Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2017, número de resolución KLRA201700117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700117
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017

LEXTA20170531-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

CPA ERASMO RIVERA LEBRÓN
Patrono –Apelante
Parte Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Apelado
MARGARITA LEÓN TORRES
(Reclamante)
Parte Recurrida
KLRA201700117
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recurso Humanos Apelación Núm.: P-04624-16S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4 (b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2017.

Comparece ante nos el CPA Erasmo Rivera Lebrón (el Patrono) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita que revoquemos la determinación del Secretario del Trabajo de 11 de enero de 2017 mediante la que confirmó la determinación de 12 de octubre de 2016 emitida por la División de Apelaciones del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo). En ese dictamen se le concedió el beneficio de desempleo a la Sra. Margarita León Torres.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la determinación recurrida. Veamos.

I.

La Sra. León se desempeñó como oficinista de contabilidad para el Patrono por aproximadamente 40 años, hasta el 30 de mayo de 2016 cuando fue despedida por negarse a aceptar unos cambios sustanciales en sus funciones, incluyendo la eliminación de servicios marginales.

En la vista ante la Árbitro, la Sra. León alegó que fue despedida luego de regresar de vacaciones. También indicó que el patrono le indicó que tenía que adiestrar al personal, salir a la calle a cobrarle a los clientes y que no iba a pagar el seguro social ni servicios médicos entre otros beneficios. Por último, arguyó que de forma hostil y amenazante el Patrono le informó que si no aceptaba se largara.

Por su parte, el Patrono presentó como su testigo s la Sra. Carmen Rivera (Sra. Rivera), quien se desempeña como administradora. La Sra. Rivera sostuvo que, aunque no presenció el incidente entre el Sr. Erasmo Rivera y la Sra. León, esta no fue despedida.

Luego de evaluar la prueba presentada por ambas partes durante la audiencia telefónica, el árbitro emitió una Resolución determinando que la Sra.

León era elegible para los beneficios de desempleo porque tuvo razones para creer que había sido despedida.

Insatisfecho, el Patrono presentó oportunamente una apelación ante el Secretario del Departamento del Trabajo, quien confirmó la Resolución del árbitro de la División de Apelaciones

Inconforme con la determinación del Secretario del Departamento del Trabajo, el Patrono presentó ante nos un Recurso de Revisión y señaló los siguientes errores:

Erró el Honorable Secretario del Trabajo y Recursos Humanos al confirmar la decisión de elegibilidad a los beneficios del seguro social por desempleo a la reclamante Margarita León Torres.

Erró el Honorable Secretario del Trabajo y Recursos Humanos al determinar que la reclamante fue despedida por negarse a aceptar unos cambios sustanciales en sus funciones incluyendo la eliminación de servicios marginales.

II.

-A-

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003, establece que como Tribunal de Apelaciones estamos facultados para revisar las “decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. Art. 4006(c) 4 LPRA sec. 24(y)(c).

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada1, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2101 et seq. (LPAU), delimita el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas.

A esos efectos, la LPAU delimita el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas. En cuanto al estándar de revisión que este tribunal debe observar al evaluar los recursos de revisión...

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