Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Julio de 2017, número de resolución KLRA201700535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700535
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017

LEXTA20170703-001 -

West Security Services Inc. v. Junta De Subasta Gobierno Municipal Peñuelas

stado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

WEST SECURITY SERVICES INC.
Recurrente
v. JUNTA DE SUBASTA GOBIERNO MUNICIPAL PEÑUELAS; JOM SECURITY SERVICES, INC.; UNITED SECURITY SERVICES, INC.; SHERIFF SECURITY SERVICE, INC.
Recurrido
KLRA201700535
Revisión Administrativa procedente de La Junta De Subastas Del Gobierno Municipal De Peñuelas SUBASTA NO.: 001-2017-2018 Sobre: IMPUGNACIÓN DE SUBASTA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh[1]

y el Juez Torres Ramírez.

Nieves Figuera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2017.

Comparece ante nosotros West Security Services Inc., mediante recurso de Revisión Judicial. Solicita la revocación de la Notificación de la Decisión y Adjudicación de la Junta de Subastas, Reglón 29 de la Subasta General 001, Serie 2017 -2018, titulada Servicios de Guardias de Seguridad

emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Peñuelas (en adelante “Junta de Subastas”) el 12 de junio de 2017. West Security Services Inc.

cuestiona la adjudicación de la subasta por dos fundamentos. Primero, plantea que la notificación no cumple con los requisitos aplicables en la medida que no ofrece una síntesis de las propuestas de todos los licitadores. Segundo, plantea que la Junta de Subasta se equivocó al adjudicarle la buena pro a United Security Services, Inc., porque su propuesta no cumplió con las condiciones del pliego de Subasta.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la adjudicación de subasta recurrida y denegar el Auxilio de Jurisdicción presentado por la Junta.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 30 de marzo de 2017, se publicó el Aviso de Subasta 001-2017-2018 para el renglón 29 titulado Servicios de Guardias de Seguridad. Conforme al Aviso de Subasta, el Municipio recibiría propuestas en sobres sellados hasta las 12:00PM del 18 de abril de 2017. La subasta se celebró el día antes mencionado. A las 1:15PM se abrieron todos los sobres, se leyeron las propuestas y quedaron sometidas para la evaluación de la Junta de Subastas. Concluida la apertura, se permitió que los presentes verificaran las propuestas y los sobres de participación. Los licitadores fueron: JOM Security Services, Inc., United Security Services Inc., Sheriff Security Services, Inc., y West Security Services, Inc.

El 12 de junio de 2017 se registró y archivó en autos la Notificación de la Decisión y Adjudicación de la Junta de Subastas (en adelante “Adjudicación”)

Surge de dicha Adjudicación que, durante el proceso de evaluación de las propuestas, la Junta de Subastas se percató de que “la compañía United Security Services, Inc. no incluyó la información de su experiencia con el gobierno, ni la licencia de la Policía de Puerto Rico que lo autoriza a operar como Agencia de Seguridad, [señaló que] todos los demás documentos estaban en el sobre de documentos originales.” La Junta de Subastas destacó que “[l]a falta de dichos documentos no es óbice para no adjudicar la subasta a la compañía United Security Services, Inc. La Junta de Subasta decidió que se beneficia el interés público el permitirle entregar los documentos no recibidos según se estableció en el Aviso de Subastas en el cual se establece que el Municipio: “se reserva el derecho a pasar por alto cualquier informalidad de las ofertas recibidas, siempre y cuando se beneficie el interés público […] United Sercurity Services, Inc. entregó todos los documentos según solicitados.” Así las cosas, el 12 de junio de 2017, adjudicó la buena pro a United Sercurity Services, Inc., por ser la propuesta “más económica y beneficiosa para el Municipio de Peñuelas.” En la Adjudicación no se incluyó una síntesis de las propuestas, ni se indicaron las razones por las que no se le concedió la propuesta a los licitadores no agraciados.

Inconforme con la Adjudicación de la Junta de Subastas, el 22 de junio de 2017, West Sercurity Services, Inc. acude ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, en el cual le imputa a la Junta la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Peñuelas al actuar de manera arbitraria y caprichosa en violación al debido proceso de ley, al no cumplir con los criterios jurisprudenciales vigentes en torno a la adjudicación de la subastas.

  2. Erró la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Peñuelas al actuar de manera arbitraria y caprichosa, al adjudicar la subasta a otra compañía licitadora, cuya propuesta no cumplió con las condiciones del pliego de Subastas, sin hallarse en el expediente evidencia sustancial que justifique tal determinación.

El 26 de junio de 2017, West Sercurity Services, Inc., presentó una Solicitud Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción. Examinado el recurso, la mayoría del panel emitió una Resolución al amparo de las Reglas 61(A)(C) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. AP. XX11-B, ordenando motu proprio la paralización de cualquier contratación, pago o labor relacionada a la subasta impugnada hasta que otra cosa dispongamos. Al amparo de la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. AP. XX11-B, y considerando que, según la parte recurrente, el contrato vigente vence el 30 de junio, se le concedió al Municipio de Peñuelas hasta este miércoles, 28 de junio de 2017 para explicar: a) cómo es que el incumplimiento de los documentos requeridos por el Municipio mismo constituye una “informalidad”; b) de qué disposición legal emana su facultad de “reserva[rse] el derecho de pasar por alto cualquier informalidad de las ofertas recibidas” y c) demostrar que la notificación emitida cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia.

El 28 de junio de 2017 la Junta de Subasta compareció mediante Alegato en Oposición.

El 29 de junio de 2017 la Junta de Subasta presentó Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Orden. Nos solicitó que permitamos al “Municipio de Peñuelas extender el contrato actual comprometiendo el nuevo presupuesto bajo los términos y condiciones del contrato actual que finaliza el día 30 de junio de 2017, hasta que se resuelva el presente asunto.”

II.

A. La Revisión Judicial de las Adjudicaciones de Subastas

Es norma establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de los municipios adjudicando subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Accumail P.R. v. Junta de Subastas A.A.A., 170 D.P.R. 821, 828-829 (2007); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 783 (2006). Los municipios, en este sentido, gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas de los licitadores.

Debido a su experiencia y especialización, estas se encuentran en mejor posición que los tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR