Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201800138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800138
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018

LEXTA20180215-006 - El Pueblo De PR v. Eduardo P. Perez Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VII

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDUARDO P. PÉREZ CARDONA
Peticionario
KLCE201800138 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Por: Ley 54 15889 Violencia Doméstica/A 3.4 Restricción Caso Número: L LE2014G0030

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2018.

El peticionario, Eduardo P. Pérez Cardona, comparece por derecho propio ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, el 18 de enero de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari.

I

Según se desprende del escueto escrito presentado ante nos, el peticionario se encuentra extinguiendo una sentencia por infringir el Artículo 3.4 sobre maltrato mediante restricción de libertad, de la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 LPRA sec. 634. Sin embargo, el peticionario no detalla en su recurso cuál fue la pena que se le impuso por la violación de dicho estatuto.

En síntesis, el peticionario plantea haber solicitado al foro primario la aplicación del principio de favorabilidad a su sentencia, en virtud de las enmiendas al Código Penal de 2012 introducidas por la Ley 246-2014, particularmente, al Artículo 67.

Del único documento anejado con su solicitud se desprende que el 18 de enero de 2018, el tribunal recurrido denegó la solicitud del peticionario, disponiendo “asunto ya resuelto mediante resolución el 14 de noviembre de 2016”.

Inconforme con el dictamen, el peticionario acudió ante este Foro mediante el recurso que nos ocupa, solicitando la revocación de la determinación emitida por el foro primario. En esencia, aduce que conforme al Artículo 67 del Código Penal de 2012, según enmendado, es acreedor de una reducción de un 25% a su condena. Por ello, solicita la modificación de su sentencia, al amparo del principio de favorabilidad, de modo que se le reduzca el término de la pena de reclusión que extingue actualmente. Tal cual expresado...

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