Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800072
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800072 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2018 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación _____________ Núm. Caso: ______________ Sobre: Solicitud de remedio administrativo |
Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018.
Comparece por derecho propio, la parte recurrente, Christian Báez Febres, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Del escrito presentado por la parte recurrente, surge que este nos solicita que ordenemos a la parte recurrida a que complete los trámites necesarios para que la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) le conceda una vista. Esto con el propósito de cumplir su sentencia fuera de la cárcel, pero sujeto a supervisión electrónica mediante el uso de un grillete electrónico.
La parte recurrente admite que presentó una solicitud de remedio administrativo ante la parte recurrida sobre el asunto, y que aún no recibe respuesta. Sin embargo, argumenta que puede preterir el trámite administrativo, ya que la parte recurrida violó sistemáticamente el acuerdo de transacción al que se comprometió en el caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset, U.S.D.C.
Civil Núm. 79-04.
Examinado el expediente, encontramos que carecemos de jurisdicción para considerarlo, ya que la parte recurrente no ha agotado los remedios administrativos que tiene disponible para encausar su reclamo ante la agencia.
A. Agotamiento de los Remedios Administrativos
La Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como Ley de la Judicatura de PR, 4 LPRA sec. 24, et seq., en su Artículo 4.002 dispone como la función de esta segunda instancia judicial el proveer a los ciudadanos de un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisará, como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. 4 LPRA sec. 24u.
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) dispone en su sección 2172 que:
Cualquier parte podrá
presentar una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia.
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La revisión judicial aquí
dispuesta será el recurso exclusivo para revisar los méritos de una decisión administrativa, sea ésta de naturaleza adjudicativa o de naturaleza informal emitida al amparo de este capítulo.
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