Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE20180002
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20180002 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. FAC2009-2627 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2018.
El 15 de septiembre de 2017, la parte recurrida, Luz C. Matos Acevedo (Matos Acevedo o parte recurrida) presentó ante el TPI, Sala de Carolina (TPI), Moción Solicitando Orden de Ejecución de Sentencia. El 3 de noviembre de 2017 la misma fue declarada Ha Lugar por el TPI, expidiendo a su vez Orden y Mandamiento de ejecución de sentencia, requerimiento de embargo de salarios, requerimiento de embargo de fondos bancarios. Esta orden fue registrada, notificada y archivada el 9 de noviembre de 2017. No conforme con dicho dictamen, el 2 de enero de 2018 la parte peticionaria, Carlos E. Ruiz Hernández (Ruiz Hernández o peticionario), presentó el recurso de epígrafe ante este foro.
Debido al paso del Huracán María por Puerto Rico, el Tribunal Supremo en In Re: Extensión de Términos ante el Paso de Huracán María, EM-2017-08, 2017 TSPR 175, 198 ____DPR (2017), Resolución del 16 de octubre de 2017, dispuso que todo término a vencer entre el 19 de septiembre al 30 de noviembre de 2017, se extendería hasta el 1 de diciembre de 2017, limitando este hecho solo a los términos a vencer durante dicho periodo.
Por consiguiente, conforme a los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso por tardío.
La jurisdicción, según nuestro Tribunal Supremo se define como el poder o autoridad que posee un Tribunal para atender y adjudicar casos o controversias Ayala Hndz v. Consejo de Titulares, 190 DPR 547, 559 (2014); Pérez López v. CFSE, 189 DPR 877, 882 (2013); DACo v. AFSCME, 185 DPR 1, 12 (2012). El Tribunal Supremo ha reiterado que tanto los foros de instancia como los apelativos tienen el deber de analizar en todo caso si poseen jurisdicción para atender las controversias presentadas, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra jurisdicción. Constructora Estelar v. Aut. Edif. Púb., 183 DPR 1 (2011)...
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