Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201700736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700736
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-103 - The Renal Centre Of Corozal Atlantis Healthcare Group Of P.r. Inc. Proponente- v. Bio Medical Applications Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VIII

THE RENAL CENTRE OF COROZAL
ATLANTIS HEALTHCARE GROUP OF P.R. INC.
Proponente-Recurrida
v.
BIO MEDICAL APPLICATIONS OF PUERTO RICO, INC.
Recurrente
DEPARTAMENTO DE SALUD
Agencia recurrida
KLRA201700736
Revisión Judicial procedente de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud, División de Vistas Administrativas Propuesta Núm.: 16-11-039 (LRA) Sobre: Solicitud de certificado de necesidad y conveniencia para establecer una facilidad ambulatoria para el diagnóstico y tratamiento de enfermedad renal en Corozal

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.[1]

González Vargas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece ante este Tribunal el Recurrente, Bio Medical Applications of Puerto Rico, Inc., mediante recurso de revisión judicial. En su escrito, el Recurrente solicita la revocación de la Resolución emitida por el Secretario de Salud el 28 de junio de 2017, notificada el 6 de julio de 2017. Dicha Resolución le otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia a la parte Recurrida, Atlantis Healthcare Group of P.R., Inc., en el que autorizó el establecimiento de un centro de diálisis renal en el Municipio de Corozal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión recurrida emitida por el Secretario de Salud.

I

El 26 de agosto de 2016, la parte Recurrida, Atlantis Healthcare Group of P.R., Inc., presentó ante el Departamento de Salud una solicitud para obtener un Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante, CNC), en aras de establecer un centro de diálisis renal en el Municipio de Corozal constituido por 17 estaciones, dos de las cuales servirían para diálisis peritoneal y las restantes quince para hemodiálisis.[2]

Como parte de los trámites administrativos requeridos para obtener el CNC,[3] se publicó un edicto en el periódico El Nuevo Día y se notificó por correo la propuesta a SNG Naranjito, LLC, por ser la entonces dueña de un centro de diálisis ubicado en esa Municipalidad, conocido como San Miguel Arcángel. El 15 de septiembre de 2016, SNG Naranjito consignó su oposición a la propuesta de la Recurrida.[4]

Posteriormente, la recurrente, Bio Medical Applications of Puerto Rico, Inc., adquirió el centro de diálisis San Miguel Arcángel, y le solicitó

autorización al Departamento de Solicitud para sustituir a SNG Naranjito en el proceso administrativo.[5] El 17 de enero de 2017, Departamento de Salud autorizó la sustitución de parte, según solicitado.[6]

Tras algunos trámites procesales, se celebró una vista administrativa los días 30 y 31 de mayo de 2017 ante una Oficial Examinadora.

El 28 de junio de 2017, tras haberse emitido un informe favorable a la referida solicitud por parte de la Examinadora, el Secretario de Salud dictó Resolución en la que otorgó el CNC en favor de la parte recurrida. El 26 de julio de 2017, la recurrente presentó una solicitud de reconsideración. Dado que el Secretario no actuó en torno a dicha solicitud dentro del plazo de 15 días señalado en la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec.

2165, la solicitud de reconsideración se entendió denegada el 10 de agosto de 2017.

Inconforme, el 5 de septiembre de 2017, la recurrente acudió ante este Foro mediante recurso de revisión judicial.[7] En su recurso, la recurrente aduce que la decisión del Secretario de Salud fue irrazonable, arbitraria y contraria a la prueba desfilada, toda vez que, en primer lugar, incumplió con el criterio del Reglamento del Secretario de Salud Núm. 112 para Regir el Proceso de Evaluación de Solicitudes para el Otorgamiento de Certificados de Necesidad y Conveniencia. Este requiere que las facilidades de diálisis en el área de servicio operen con una tasa de utilización de al menos 80%. En segundo término, adujo que la propuesta de la parte Recurrida debe denegarse por razón de no existir la necesidad de establecer otra facilidad de diálisis en la Subregión de Barranquitas dado que el número de pacientes atendidos en el centro de diálisis de la recurrente se ha mantenido estable. En tercer lugar, manifestó que la parte Recurrida no analizó el impacto que tendría el establecimiento de su centro de diálisis sobre la viabilidad de la instalación del Recurrente. En última instancia, alega que no se demostró que hubiese un exceso de demanda para justificar la aprobación de dos estaciones de diálisis peritoneal solicitadas en la propuesta.

II

A. Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia

Mediante la promulgación de la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, 24 LPRA sec. 334 et seq., (Ley Núm. 2), se enmendó la Ley de Facilidades de Salud a los efectos de establecer que el Departamento es la agencia encargada de conceder certificados de necesidad y conveniencia.[8]

Su propósito fue asegurar la planificación ordenada de las facilidades y los servicios de salud en Puerto Rico, de acuerdo a las necesidades de la población y a los servicios existentes en el área donde se proveerán. Vistas Health Care v. Hospicio La Fe et al., 190 DPR 56, 62 (2014); Asoc. Fcias. Com. v. Depto. De Salud, 156 DPR 105 (2002); Lab. Inst. Med. Ava. v. Lab. C. Borinquen, 149 DPR 121, 127 (1999).

La Ley Núm. 2 reconoce la facultad que tiene el Secretario del Departamento de Salud para otorgar un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para el establecimiento de nuevos centros de servicios de salud, cuando ello sea necesario y conveniente para la población y cuando no se afecten los servicios existentes. Lab...

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