Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLRA201800011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800011
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-117 - Luis M. Ramos Lopez v. Institucion Correcional 304 Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

LUIS M. RAMOS LÓPEZ
Peticionario
v.
INSTITUCIÓN CORRECIONAL 304 PONCE
Recurrido
KLRA201800011
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: PA -973-17 PA -970-17 Sobre: Revisión Judicial Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

Comparece el Sr. Luis M. Ramos López (el Peticionario), por derecho propio, mediante recurso de revisión administrativa presentado el 8 de enero de 2018. Solicitó la revisión de una Respuesta emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, (Corrección).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Al recurrente, quien se encuentra actualmente confinado en una Institución Correccional presentó el recurso de revisión que nos ocupa. En este no hizo un señalamiento de error propiamente, solo se limitó a solicitar, de un modo no muy claro, que revoquemos una Respuesta emitida por Corrección en una solicitud que este hiciera.

Examinado el recurso, el 30 de enero de 2018 emitimos una Resolución en la que le concedimos 15 días a partir de la notificación de la resolución para que acreditara el pago del arancel de presentación o presentara la correspondiente solicitud de autorización para litigar de forma pauperis y que además presentara copia de las solicitudes que hizo a Corrección y las respuestas a las mismas. Transcurrido el tiempo en exceso del término concedido, el peticionario no compareció.

II.

-A-

En reiteradas ocasiones nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que los reglamentos de los foros revisores deben observarse rigurosamente para perfeccionar adecuadamente los recursos apelativos. M-Care Compounding Pharmacy et als. v. Depto. de Salud et al., 186 DPR 159, 176 (2012); Pueblo v. Rivera Toro, 173 DPR 137 (2008); Arriaga v. FSE, 145 DPR 122, 129-130 (1998).

De igual forma, aunque se ha dicho que un foro apelativo debe aplicar su reglamento de manera flexible, esta aplicación sólo procede en situaciones particulares:

… en las cuales tal...

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