Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2018, número de resolución KLCE201701094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018

LEXTA20180228-134 - v.

Nrique Rodriguez Luna

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

ENRIQUE RODRÍGUEZ LUNA
Peticionario
EX PARTE
KLCE201701094
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D JV2017-0740 Sobre: Declaratoria de Herederos

Panel integrado por su presidente, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, y la Jueza Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2018.

I.

Comparece ante nos el señor Enrique Rodríguez Luna, quien solicita revisión de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 1 de mayo de 2017, archivada en autos para su notificación el 5 de mayo de 2017.

II.

El 26 de abril de 2018 el Sr.

Enrique Rodríguez Luna, presentó Petición sobre Declaratoria de Herederos ante el TPI. Indicó que la señora Josefa Luna Figueroa falleció el 26 de marzo de 2016, en Bayamón Puerto Rico, sin dejar testamento. El peticionario solicitó que se declarara como únicos y universales herederos de la causante Josefa Luna Figueroa, a las siguientes personas: los cuatro (4) hijos supérstites de la causante, Elizabeth Rodríguez Luna, Ada Awilda Rodríguez Luna, Noel Rodríguez Luna, Wilfredo Rodríguez Luna, Jaime Rodríguez Luna, Enrique Rodríguez Luna, Cecilia Rodríguez Luna, María Antonia Rodríguez Luna, Marta Rodríguez Luna; y a la descendencia de su hijo Luis Rodríguez Luna, quien premurió a la causante, compuesta por: Nilsa Rodríguez Caraballo, Luis Rodríguez Nieves, Irving Rodríguez González, y Ramón Luis Rodríguez González.

El 1 de mayo de 2017 el TPI dictó

Orden, archivada en autos para su notificación el 5 de mayo de 2017. El Foro Primario concedió término la parte peticionaria para presentar la Declaratoria de Herederos de Luis Rodríguez Luna.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de mayo de 2017 el Sr. Enrique Rodríguez Luna presentó

Reconsideración. Sostuvo que la Declaratoria de Herederos de Luis Rodríguez Luna era innecesaria en el presente asunto, y que la falta de dicho documento no debía ser obstáculo para que proceda la Petición instada por el aquí peticionario.

Sostuvo que los nietos de la causante pueden comparecer en representación, y concurrentemente con los demás hijos supérstites.

El 2 de junio de 2017 el TPI emitió

Resolución, archivada en autos para su notificación el 7 de junio de 2017. Mediante la misma, el Foro Primario declaró No Ha Lugar la Reconsideración instada por el peticionario, y otorgó treinta (30) días para presentar la Declaratoria de Herederos de Luis Rodríguez Luna.

Inconforme, la parte peticionaria acudió ante este Tribunal de Apelaciones el 16 de junio de 2017 por vía de Petición de Certiorari, en la cual formuló los siguientes señalamientos de error:

¿Es correcto en este caso de hijos y sobrinos del causante, requerir al peticionario Resolución de Declaratoria de Herederos de un hijo premuerto del causante que comparece representado (a virtud del Artículo 887 del Código Civil) por sus cuatro hijos, junto a otros ocho tíos también herederos del causante?

¿Erró Instancia al requerir al peticionario una Resolución de Declaratoria de Herederos para Luis Rodríguez Luis como parte de la evidencia de este caso?

¿Es correcto de Instancia requerir Resolución de Declaratoria de Herederos para un hijo premuerto en una declaratoria de heredero donde comparecen tíos y sobrinos a tenor de lo dispuesto en los Artículos 890 y 887 del Código Civil?

El 29 de junio de 2017 emitimos Resolución, mediante la cual ordenamos al TPI remitir, en calidad de préstamo, los autos originales del caso de epígrafe.

Con el beneficio de la posición de la parte, y los autos originales del caso de epígrafe, procedemos a resolver.

II.

A.

El auto de

certiorari es un remedio procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal inferior.

Medina Nazario v. McNeil Healthcare, LLC, 194 DPR 723 728-729, (2016). El referido recurso es aquel dispuesto por el Artículo 4.006(b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, 4 LPRA sec. 24 et seq.

Es menester indicar que los foros apelativos no deben intervenir con las determinaciones de los tribunales sentenciadores que estén enmarcadas en el ejercicio de la discreción que se les ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR