Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2018, número de resolución KLCE201800243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018

LEXTA20180326-005 - El Pueblo De PR vs v. Daniel Almeida Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido Vs. DANIEL ALMEIDA MEDINA Peticionario
KLCE201800243
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GBD2014G0359 GBD2014G0360 Sobre: Art. 182 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezLebrón Nieves y la Juez Méndez Miró

Méndez Miro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2018.

El Sr. Daniel Almeida Medina (señor Almeida) solicita que este Tribunal deje sin efecto la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), de 8 de enero de 2018, notificada el 10de enero de 2018.

En esta, el TPI denegó la solicitud de modificación de pena que presentó el señor Almeida.

Por los fundamentos que siguen, se deniega la expedición del certiorari.

I

El 25 de enero de 2016, el señor Almeida fue declarado culpable por infracción al Art. 182 del Código Penal (apropiación ilegal agravada), 33 LPRA sec. 5252, y al Art. 5.04 (Portación y uso de arma de fuego sin licencia) de la Ley Núm. 404-2000, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c. El 5de enero de 2017, el señor Almeida solicitó la reducción de la pena impuesta en un 25%, ello de conformidad con lo establecido en el Art. 67 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5100. Su petición obedeció a la alegada existencia de circunstancias atenuantes. Luego de evaluar dicha solicitud, el 8 de enero de 2018, el TPI la denegó. El TPI notificó al señor Almeida esta determinación el 10 de enero de 2018. En desacuerdo con la misma, el 9 de febrero de 2018, el señor Almeida acudió ante este Tribunal impugnándola.

II

El certiorari es el vehículo procesal discrecional que le permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior.

IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337–338 (2012). La característica distintiva de este recurso se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos. Íd. Es decir, distinto a las apelaciones, el tribunal de superior jerarquía tiene la facultad de expedir el certiorari de manera discrecional. García v. Padró, 165DPR 324 (2005).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V, R. 52.1, establece la autoridad limitada...

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