Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800170
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018

LEXTA20180413-007 - Administracion De Los Sistemas De Retiro De Los Empleados Del Gobierno v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
PETICIONARIA
v.
EX PARTE
KLCE201800170
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso. Núm.: A JV2017-0127 Sobre: CONSIGNACIÓN DE BENEFICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Torres Ramírez.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2018

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Retiro o la peticionaria) mediante petición de certiorari, en solicitud de la revocación de parte de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (foro primario, foro recurrido o Instancia), el 4 de enero de 2018, notificada el 8 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto y modificamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, por lo dispuesto en la Regla 31 a la 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 31 a 40.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 13 de noviembre de 2017, de forma ex parte, Retiro presentó ante el foro primario un documento que tituló “Petición de Consignación”. En ella indicó que el señor Edgar M. Sánchez Cardona, había fallecido en octubre de 2009 siendo participante del Programa de Retiro y dejando acumuladas aportaciones hechas durante sus años de servicio. Sostuvo que, al amparo de la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, 3 LPRA sec. 761, éste venía obligado a pagar los beneficios a la persona o personas nombradas por el causante en el formulario correspondiente. Según Retiro, el causante había designado como beneficiarios a su esposa Rima N. Ramos García (señora Ramos García o madre de la menor) y a sus dos hijas Yesmín C. Sánchez Ramos y Marinar del Alba Sánchez Ramos (la menor).

Como consecuencia de designar a una menor como beneficiaria de las aportaciones, Retiro radicó una petición de consignación de beneficios a favor de la menor por la cantidad de $7,677.10. Esta petición fue notificada a la madre de la menor, quien ostenta la patria potestad y quien nunca compareció ante el foro de Instancia aceptando u objetando la cantidad consignada a favor de ésta.

El 5 de diciembre de 2017, el foro primario emitió Resolución en la cual aceptó la consignación. Sin embargo hizo una salvedad a su aceptación al expresar “que dicha determinación no representa una adjudicación en los méritos de que la cantidad presentada sea correcta. De suscitarse controversia en cuanto a la corrección de la cantidad consignada, la misma deberá ser resuelta en un pleito contencioso.”[1]

Retiro, presentó moción de reconsideración en la que solicitó que, declarara la consignación bien hecha, se liberara y cancelara la obligación de Retiro respecto al pago del beneficio de la menor, conforme al Art.1134 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3184.

Consecuentemente el 4 de enero de 2018, el foro primario emitió

Resolución en la cual reafirmó su postura inicial.

Inconforme con la determinación de Instancia, la parte peticionaria acudió ante nos mediante petición de certiorari presentado el 7 de febrero de 2018, en el cual señaló que el foro primario cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal al negarse a determinar que la cantidad consignada por la peticionaria-recurrente es...

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