Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2018, número de resolución KLCE201800525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800525
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018

LEXTA20180427-017 - El Pueblo De PR v. David Martinez Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
DAVID MARTÍNEZ CRUZ
Peticionario
KLCE201800525
Consolidado con
KLCE201800526
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCR201800011 Sobre: Art. 3.3 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Gómez Córdova[1]

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2018.

El 18 de abril de 2018, el señor David Martínez Cruz (en adelante, el peticionario o Sr. Martínez Cruz) presentó ante este Tribunal de Apelaciones dos recursos de certiorari, a saber: (1) el caso núm. KLCE201800525 y (2) el caso núm. KLCE201800526.

En el caso con identificación alfanumérica KLCE201800525, la parte peticionaria nos solicita la revisión de la decisión emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Humacao, el 19 de marzo de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró Sin Lugar la Moción Solicitando Desestimación de la Denuncia al Amparo de las Reglas 65(i) y 64 (B) de Procedimiento Criminal presentada el 14 de marzo de 2018, por el Sr.

Martínez Cruz.

Mientras que, en el caso con identificación alfanumérica KLCE201800526, la parte peticionaria nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 20 de marzo de 2018, la cual fue notificada el 26 de marzo de 2018. Mediante la aludida Resolución, el foro primario, declaró No Ha Lugar la Moción Reproduciendo Solicitud de Desestimación Bajo la Regla 64 de Procedimiento Criminal Realizada en Corte Abierta y Solicitando Notificación de Resoluciones y Minutas, presentada por la parte peticionaria el 21 de marzo de 2018.

En esta misma fecha (18 de abril de 2018), la parte peticionaria en cada uno de los recursos también presentó mociones tituladas Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción. Dicha parte solicitó la paralización de todos los procedimientos ante el foro recurrido. Examinadas las antes referidas mociones, el 18 de abril de 2018 emitimos una Resolución interlocutoria, en la cual declaramos las mismas Ha Lugar.[2] Consecuentemente, se ordenó la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

Mediante la referida Resolución, le concedimos término al Pueblo de Puerto Rico representado por la Oficina del Procurador General, para que expusiera su posición en torno a los recursos de epígrafe. Dicha parte compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición de ambos recursos de certiorari. Consecuentemente, se levanta la paralización de los procedimientos y se devuelve el caso al foro recurrido para la continuación de los procedimientos.

I

Conforme surge de los expedientes ante nuestra consideración, por hechos acaecidos el 12 de diciembre de 2017, el Ministerio Público presentó varias Denuncias el 14 de diciembre de 2017, en contra del Sr. David Martínez Cruz. Los delitos imputados fueron los siguientes: tres (3) infracciones al Artículo 3.3 (Maltrato mediante amenaza) de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 633. La Vista Preliminar se celebró el 11 de enero de 2018 y el Tribunal de Primera Instancia, determinó no causa en las Denuncias H1VP201701021 y H1VP201701023, y causa en la Denuncia HIVP201701022.

Con posterioridad, el 17 de enero de 2018 el Ministerio Público presentó Acusación contra el aquí peticionario por un cargo por infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54, supra. Dicha Acusación fue identificada con el alfanumérico HSCR201800011. El acto de Lectura de Acusación se celebró el 25 de enero de 2018. De la Minuta de dicha Vista surge lo siguiente:

Se le hace entrega al licenciado Troche Villeneuve[3] de la copia del pliego acusatorio HSCR201800011, quien lo da por leído por conocer su contenido. Solicita el término de diez (10) días, para hacer una alegación responsiva.

El Juicio quedó pautado para el 15 de febrero de 2018. No obstante, el mismo no se celebró. De la Minuta del 15 de febrero de 2018, surge que el Tribunal recibió una certificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la cual informaba sobre una situación de aislamiento en la institución. El Juicio en su Fondo fue reseñalado para el 1 de marzo de 2018.

De la Minuta del 1 de marzo de 2018, surge que el caso fue llamado para Juicio en su Fondo y que la Defensa informó estar preparada y expresó que el caso se vería por jurado. En vista de ello, el foro de primera instancia indicó que:

“[T]iene que esperar 45 días mínimo para que se solicite un jurado.

Expone el juez que después del huracán, esos son los días que se estableció para solicitar jurado. El Juez indicó que no es una legislación, pero la Oficina de Administración de los Tribunales, Negociado de Jurado estableció hasta 45 días mínimo para solicitar paneles de jurado”.

El Tribunal de Primera Instancia pospuso el señalamiento del Juicio para el 2...

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