Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2018, número de resolución KLRA201800070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800070
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018

LEXTA20180430-137 - Felix M. Castro Santiago v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN y CAROLINA

Panel VI

FÉLIX M. CASTRO SANTIAGO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800070
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 623-17 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez González Vargas y el Juez Rivera Colón

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2018.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Félix Castro Santiago (Sr. Castro Santiago o el recurrente) a través del recurso de revisión judicial de título presentado el 29 de enero de 2018.[1]

Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 24 de agosto de 2017 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) sobre la clasificación de nivel de custodia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos la determinación impugnada.

I.

El Sr. Castro Santiago ingresó al sistema correccional el 23 de mayo de 1994 y cumple una sentencia de 181 años luego de haber sido encontrado culpable de la comisión de varios delitos, entre ellos, asesinato en primer grado. Al momento de la emisión de la Resolución objeto de este recurso, el recurrente se encontraba recluido en la Institución Ponce Principal y había cumplido 23 años, 7 meses y 5 días de dicha sentencia. Cumplirá el mínimo de la sentencia el 10 de febrero de 2042 y el máximo el 8 de marzo de 2139.

En el año 2001, su nivel de custodia fue reclasificado de custodia máxima a custodia mediana. Desde su ingreso, el Sr. Castro Santiago ha completado estudios alcanzando el grado de cuarto año; ha finalizado las terapias sobre Aprendiendo a Vivir Sin Violencia; ha tomado adiestramientos en reparación de computadoras; ha sido evaluado satisfactoriamente por Salud Correccional; y se ha mantenido realizando labores en el área de la lavandería con evaluaciones catalogadas como excelentes[2].

El 24 de agosto de 2017 el Sr. Castro Santiago fue evaluado como parte de la Evaluación de Plan Institucional y el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Correccional Ponce Principal acordó ratificar su nivel de custodia mediana. El 29 de agosto de 2017, el Sr. Castro Santiago instó la correspondiente Apelación de Clasificación de Custodia, y ésta fue denegada el 18 de diciembre de 2017.

El Sr. Castro solicitó la Reconsideración de ese dictamen, petición que le fue denegada. Inconforme, el recurrente interpuso el recurso de revisión judicial de epígrafe, en el que señaló los siguientes errores:

Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación al ratificar la custodia mediana de forma repetitiva y recurrida al recurrente por los pasados (16) años.

Erró la Oficina de Clasificación a nivel central en denegar el recurso presentado de apelación a la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) el 24 de agosto de 2017, presentado el 29 de agosto de 2017.

Erró la Especialista de Clasificación de Nivel Central al denegar la Reconsideración sobre apelación de la Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento el 24 de agosto de 2017, presentada el 18 de diciembre de 2017.

Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del Departamento de Corrección y Rehabilitación, como la Oficina de Clasificación a Nivel Central y la Especialista de Clasificación al denegarme el cambio de nivel de custodia amparándose en la modificación no discrecional “más de (15) años ante la fecha máxima de la Junta de Libertad Bajo Palabra”.

El 12 de febrero de 2018, la Secretaria del Tribunal de Apelaciones certificó haberle enviado copia del recurso de epígrafe a todas las partes, incluyendo a la Oficina del Procurador General. No habiendo presentado la parte recurrida alegato en oposición dentro del término reglamentario, de conformidad a la Regla 64 y 65 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, nos encontramos en posición de resolver. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 64 y 65.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado establece en la Sección 19 del Artículo VI, que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado […] reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.” Artículo VI, Sec. 19, Const. E.L.A., LPRA, Tomo 1. En adición a este mandato constitucional, la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 LPRA sec.

2170 et seq. (LPAU), provee un ordenamiento administrativo uniforme en donde las agencias vienen obligadas a conducir sus procedimientos de reglamentación y adjudicación en cumplimiento con esta ley.

Sabido es que la autoridad de una agencia administrativa para aprobar reglas o reglamentos surge directamente de su ley habilitadora. Perfect Cleaning v. Cardiovascular, 162 DPR 745 (2004). En López Leyro v. E.L.A., 173 DPR 15 (2008), se reconoció que Corrección, como toda agencia ejecutiva especializada, puede implantar la política pública que le fue delegada por medio de la adopción de diversos tipos de reglamentos.

De acuerdo al marco doctrinal establecido, el Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, 3 LPRA Ap. XVIII, confirió a Corrección la facultad de estructurar la política pública en el área de corrección y formular la reglamentación interna necesaria para...

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