Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800418

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800418
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018

LEXTA20180504-004 - Banco Popular De PR v. Eulogio Galarza Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
EULOGIO GALARZA TORRES
Peticionaria
KLCE201800418
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm.: N1CI201400432 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2018.

El peticionario, señor Eulogio Galarza Torres, presentó por derecho propio un recurso de certiorari, en el que plantea su inconformidad con la presunta negativa del foro primario de proveerle una copia, libre del pago del correspondiente arancel, de una orden emitida el 23 de febrero de 2018 en el caso de epígrafe. Según adujo, no recibió la copia de la referida orden en su dirección de récord. Añadió que, por tal razón, no puede remitirnos copia de la referida orden dictada. Asimismo, solicita que paralicemos los procedimientos ante el tribunal de instancia hasta que adjudiquemos el recurso, en vista de la proximidad de la celebración del juicio.

El señor Galarza Torres acompañó su recurso con una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Luego de evaluar dicha solicitud, autorizamos al señor Galarza Torres a comparecer in forma pauperis, a los efectos únicos de este recurso.

Mediante la presentación de un recurso de certiorari se pretende la revisión de asuntos interlocutorios, que han sido dispuestos por el foro de instancia en el transcurso y manejo del caso. Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el asunto planteado, ya sea expidiendo el auto o denegándolo. Véase, Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005).

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 40, establece los criterios que debemos tomar en consideración al ejercer nuestra discreción y determinar si es procedente la expedición de un auto de certiorari, a saber; siel remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho; si la situación de hechos planteada es la más...

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