Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800105
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018

LEXTA20180514-026 - Luis M.

Ramos Lopez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

LUIS M. RAMOS LÓPEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800105
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Número: PA-970-17; PA-973-17 Sobre: Solicitud de remedio administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2018.

Comparece por derecho propio ante nosotros el señor Luis M. Ramos López (Sr. Ramos; recurrente) y recurre de dos escritos, ambos titulados Resolución Interlocutoria y emitidos el 6 de noviembre de 2017 en los casos PA-970-17 y PA-973-17 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Además, conjuntamente con el recurso, el recurrente presentó una Solicitud para que se exima de pago de arancel por razón de pobreza.

Adelantamos que se declara ha lugar la Solicitud para que se exima de pago de arancel por razón de pobreza y se desestima el recurso por falta de jurisdicción sobre la materia.

I

El Sr. Ramos informa en su escrito ante nosotros, atendido como recurso de revisión judicial de determinación administrativa, que se encuentra confinado en la Institución Ponce 1000 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR; parte recurrida). Nos incluye copia de varios documentos que incluyen dos solicitudes de remedio administrativo sobre reclamo de pertenencias ante la División de Remedios Administrativos del DCR y dos resoluciones interlocutorias emitidas por la Coordinadora Regional de Remedios Administrativos de Ponce. No hizo argumentación alguna, ni señalamiento de errores.

El 4 de abril de 2018 se presentó Moción de desestimación por la parte recurrida, por conducto de la Oficina del Procurador General.

II

Es norma conocida en nuestro ordenamiento jurídico que los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción Souffront v.

A.A.A., 164 DPR 663, 674 (2005). No podemos atribuirnos jurisdicción si no la tenemos, así como tampoco las partes en un litigio nos la pueden otorgar.

Maldonado v. Junta Planificación, 171 DPR 46, 55 (2007). La ausencia de jurisdicción es insubsanable. Id. Por lo tanto, cuando un tribunal...

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