Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800198
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018

LEXTA20180516-016 - Coralys Campos Rodriguez v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

CORALYS CAMPOS RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800198
REVISION JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella: 220-17-0575

Panel integrado por su presidenta la Jueza Colom García, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo, por derecho propio, la Sra.

Coralys Campos Rodríguez (la recurrente) mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe solicitándonos que revisemos una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el mismo por falta de jurisdicción.

I.

La recurrente se encuentra confinada en el Centro de Rehabilitación para Mujeres en Bayamón. Alegó que el 17 de octubre de 2017 le radicaron un informe disciplinario por violaciones a los códigos 118 y 141 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional[1] y que el 5 de diciembre de 2017 se celebró la vista de querella. Indicó, además, que el 20 de diciembre de 2017 solicitó reconsideración de la determinación y que la misma se la entregaron el 27 de marzo de 2018. La recurrente no acompañó con el recurso ninguno de los documentos que mencionó, ni tan siguiera acompañó la determinación del Oficial Examinador.

II.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. FSE, 145 DPR 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes — cuando estas comparecen por derecho propio — decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en estas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 DPR 281, 290 (2011); Febles v.

Romar, 159 DPR 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la...

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