Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800017
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018

LEXTA20180525-002 - Triangle Cayman Asset Company 2 v.

Roberto C. Segui Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

TRIANGLE CAYMAN ASSET COMPANY 2; Y
CAPITAL CROSSING PUERTO RICO LLC
Recurrida
v.
ROBERTO C. SEGUÍ HERNÁNDEZ, SU ESPOSA JENISSA TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; DR. JORGE M. SEGUÍ HERNÁNDEZ; JMS PROPERTIES LLC
Peticionaria
KLCE201800017
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2017-0418 Sobre: Daños y perjuicios, violación de la Ley de Secretos Comerciales, incumplimiento de contrato y daños producto del incumplimiento contractual, y usurpación de oportunidad corporativa.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2018.

La parte peticionaria, señor Roberto C. Seguí Hernández, su esposa Jenissa Torres, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; JMS Properties, LLC., y su dueño Jorge M. Seguí Hernández, instaron el presente recurso el 3 de enero de 2018. En este, solicitan que revisemos la Resolución dictada el 7 de noviembre de 2017 y notificada el 5 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia concedió una orden de embargo para asegurar una suma de $700,000, más una orden de prohibición de enajenar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte peticionaria, para así garantizar la efectividad de la sentencia que en su día se pudiese obtener. Tal remedio fue concedido sin requerir la prestación de una fianza.

Con el beneficio de los escritos de las partes, los documentos que obran en los apéndices y la transcripción de la vista celebrada, procedemos a resolver.

I

Capital Crossing Puerto Rico LLC (Capital) es el administrador de la cartera de préstamos hipotecarios de Triangle Cayman Asset Company 2 (Triangle). El señor Roberto Seguí Hernández era empleado de Capital y ocupaba el puesto de Vicepresidente Auxiliar.

El 6 de abril de 2017, Triangle y Capital (en conjunto, parte demandante), presentaron una demanda de daños y perjuicios, violación a la ley de secretos comerciales, incumplimiento de contrato y usurpación de oportunidad corporativa contra Roberto C. Seguí Hernández, su esposa Jenissa Torres, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; JMS Properties, LLC. (JMS), y su dueño Jorge M. Seguí Hernández, (en conjunto, parte demandada). En síntesis, la parte demandante adujo que el señor Roberto C. Seguí Hernández utilizó información confidencial de negocios relacionada con una oportunidad comercial que en derecho pertenecía a Triangle, y a la cual tuvo acceso como empleado de Capital, para facilitarle a JMS –entidad perteneciente a su hermano Jorge M. Seguí Hernández- la consecución de la transacción. Como resultado, JMS adquirió dos unidades de apartamento, localizados en el Condominio Diplomat de Condado, Puerto Rico. La parte demandante solicitó el resarcimiento de $660,000, por los daños causados al amparo de la Ley para la protección de secretos comerciales e industriales de Puerto Rico, Ley Núm. 80-2011, más daños contractuales y extracontractuales a base de los Artículos 1054 y 1802 del Código Civil, respectivamente, y las doctrinas de usurpación de oportunidad corporativa y enriquecimiento injusto.

Subsiguientemente, el 13 de abril de 2017, la parte demandante instó una Urgente solicitud de remedios provisionales al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil. En particular, solicitó al tribunal de instancia que emitiera una orden de embargo preventivo para asegurar una suma no menor de $700,000 y una orden de prohibición de enajenar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte demandada, para así garantizar la efectividad de la sentencia. A tales efectos, adujo que de no obtenerse el remedio provisional solicitado, la sentencia que en su día se pudiera obtener sería académica porque no habría bienes para ejecutarla. Así, para justificar la necesidad del remedio, alegó que tenía una alta probabilidad de prevalecer en su reclamo y que la parte demandada carecía de recursos para satisfacer una sentencia dictada en su contra. Ello, debido a que el señor Roberto C. Seguí había sido despedido de Capital desde el 10 de febrero de 2017, empleo que constituía su principal fuente de ingresos. Además, señaló que por información y creencia, la codemandada JMS tenía como único activo el dinero obtenido de la transacción objeto de la controversia, capital que resultaba insuficiente para satisfacer la sentencia que se dictara en su día. Además, la parte demandante propuso la prestación de una fianza por $2,500, cuantía que estimó razonable para responder por cualquier perjuicio que pudiera ocasionar el mecanismo de aseguramiento de sentencia.

La parte demandada presentó Oposición a “Urgente moción en solicitud de remedio provisional” y solicitud de desestimación. En esta, indicó que la información presuntamente confidencial a la que la parte demandante hacía referencia en la demanda, había sido divulgada en el caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca seguido contra el dueño original de las propiedades objeto de la transacción en controversia (Triangle REO P.R. 2 v. Hecho a Mano, Inc., Civil Núm. KAC2015-0060). También, señaló que la solicitud del remedio provisional de embargo resultaba improcedente en derecho, ya que se basaba en especulaciones sobre las finanzas de la parte demandada, sin que las mismas fueran sustentadas con declaraciones juradas. Por ende, la parte demandada solicitó la desestimación de la solicitud del remedio provisional de embargo. La parte demandante presentó un escrito de réplica, en el que, en síntesis, arguyó que la parte demandada no controvirtió las alegaciones que sustentaron la solicitud de aseguramiento de sentencia.

El foro primario celebró la vista los días 5 y 7 de julio y 14 de agosto de 2017, conforme establecido en la Regla 56.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Luego, el 7 de noviembre de 2017, notificada el 5 de diciembre de 2017, dictó la Resolución recurrida. En primer lugar, la Juzgadora coligió que la divulgación de la posible venta de las propiedades que garantizaban el préstamo de Hecho a Mano, Inc. no estaba accesible a cualquier persona, ni era de conocimiento público.

Por otra parte, el tribunal de instancia razonó que la prueba desfilada en la vista y creída por el tribunal había reflejado una alta probabilidad de que la parte demandante pudiera prevalecer en el pleito. En particular, el foro primario expresó que se había presentado prueba prima facie que establecía que Capital tenía un Código de Ética y que dicho código le aplicaba al codemandado Roberto C. Seguí Hernández. Además, el tribunal sentenciador mencionó que dicho codemandado tenía conocimiento de la información que surgía del memo que Capital preparó para Triangle, en el que se recomendaba la restructuración de la deuda de Hecho a Mano, Inc., que incluía la venta de las propiedades que garantizaban la deuda al comprador especificado en el documento. Afirmó el tribunal que las propiedades que garantizaban dicha deuda fueron adquiridas por JMS, corporación perteneciente al señor Jorge M. Seguí Hernandez, hermano del señor Roberto C. Seguí Hernández, y no por el potencial comprador que se menciona en el...

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