Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2018, número de resolución KLCE201800687
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800687 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2018 |
| | Certioari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _____________ Civil. Núm.: D BD2017G0261 ______________ Sobre: Robo agravado. ______________ |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García, y el Juez Rivera Torres.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2018.
Comparece por derecho propio, el peticionario, Juan G. Rojas Ferrer, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
De lo poco que podemos colegir del escrito presentado por el peticionario, este presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó una rebaja a su sentencia. Alegó que, en su caso, aplicaba el principio de favorabilidad. El foro primario denegó la moción del peticionario.
Examinado el escrito del peticionario, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certioari ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.
A. Falta de jurisdicción
Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).
De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).
La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.
XXII-B, R. 34, establece el contenido de las solicitudes de certiorari. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que en el cuerpo del recurso se debe incluir, entre otros:
(C)Cuerpo
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(d) una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales. (e) un señalamiento breve y conciso de los errores que a juicio de la parte peticionaria...
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