Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700996
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700996 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Nelson Cruz Rosado | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2016-0193 Sobre: Discrimen por edad, Represalia Interferencia Torticera, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.
Adames Soto, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2018.
Comparece ante nosotros el señor Nelson Cruz Rosario (Sr. Cruz Rosario o apelante), mediante recurso de apelación, solicitando la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI). El foro primario desestimó con perjuicio la demanda incoada por el apelante, por discrimen por edad y daños y perjuicios, contra la corporación The Sembler Company of Puerto Rico (Sembler o apelada), parte codemandada.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, procede la confirmación del dictamen.
I. Resumen del tracto procesal
Según advertimos, el Sr. Cruz Rosario presentó una demanda por alegado discrimen, al amparo de la Ley 100-1959, según enmendada[1], (Ley 100), e interferencia contractual bajo el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico[2], contra la compañía de seguridad Ranger American of Puerto Rico (Ranger) y Sembler.
Adujo ser guardia de seguridad de Ranger en el centro comercial Plaza Manatí
(administrado por Sembler), y que debido a una petición de Sembler a Ranger, fue removido de su lugar de trabajo y reducido sus horas laborables. Añadió que, como parte de un patrón discriminatorio por parte de los demandados, fue sustituido en Plaza Manatí por otro empleado menor que él.[3]
Por su parte, el 29 de diciembre de 2016 y el 9 de enero de 2017, comparecieron mediante contestación a la demanda Ranger y Sembler, respectivamente. Sembler admitió algunas alegaciones, negó otras y levantó defensas afirmativas. Alegó haber presentado una queja sobre el pobre desempeño del Sr. Cruz Rosario, específicamente le imputó el no estar disponible, estar conversando y no someter informes en el sistema Guard Tek. Que, tras llevar a cabo una investigación sobre dicha queja, Ranger determinó removerlo justificadamente de su puesto del Centro Comercial Manatí Plaza a otro lugar de trabajo. Negó tener récords de ejecutorias o disciplina de los empleados de Ranger, y que su actuación estuviera basada en razones discriminatorias.[4]
Posterior a ello, Sembler presentó una moción de desestimación a tenor con la Regla 10.3 de Procedimiento Civil[5]. Allí solicitó que se dictara sentencia por las alegaciones porque, aun considerando como ciertas todas las alegaciones incluidas en la demanda, no se justificaba la concesión de un remedio en su contra. Arguyó, que no podía considerarse como patrono del apelante, para efectos de una reclamación bajo la Ley 100, y procedía la desestimación de la causa de acción por interferencia torticera, toda vez que no se cumplían con los requisitos esenciales para configurar la misma.
El apelante, a su vez, presentó escrito en oposición a la petición de desestimación, sosteniendo que Sembler estaba dando una interpretación errónea a Dolphin Int´l of P.R. v. Ryder Truck Lines, 127 DPR 869, 879 (1991), al aplicar la causa de acción por interferencia torticera. Sostuvo, además, que Ranger cedió el control de la supervisión del apelante a Sembler, por lo que éste se convirtió en patrono de aquél.
Luego de varios eventos procesales, el TPI dictó sentencia parcial el 14 de junio de 2017, desestimando la demanda dirigida contra Sembler. Razonó que Sembler es un...
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