Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201601716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-003 - v. Dio Alvarez Robles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL ESPECIAL

OVIDIO ÁLVAREZ ROBLES, ALBA EDITH AYALA RAMOS Y EDITH ÁLVAREZ AYALA
Apelados
VS.
CASA DOMENECH INC., CHARLIE DOMENECH FUENTES
Apelantes
KLAN201601716
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil. Núm.: D DP 2010-0747 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán[1], la Jueza Surén Fuentes y el Juez Cancio Bigas[2]

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Casa Domenech, Inc. (“Casa Domenech”) y Universal Insurance Company (“Universal”), conjuntamente denominados como “los apelantes”, comparecen ante nosotros y solicitan la revocación de la “Sentencia” emitida el 26 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, según notificada a las partes de epígrafe el 2 de mayo de ese mismo año.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró “Ha Lugar”

una demanda sobre daños y perjuicios incoada por Ovidio Álvarez Robles, Alba Edith Ayala Ramos y Edith Álvarez Ayala (en adelante, “los apelados” o la “parte apelada”). Como resultado, el foro a quo condenó a los apelantes al pago de una indemnización de $775,000.00, más $10,000.00 en honorarios de abogado.

Examinemos el origen del recurso que nos ocupa.

I

Casa Domenech, Inc. es una corporación con fines de lucro dedicada a brindar servicios de hogar comunitario a pacientes con discapacidades mentales, bajo un programa administrado por la División de Servicios para la Población con Retardación Mental del Departamento de Salud.

Ofrecía estos servicios a través de dos hogares que Casa Doomenech administra, conocidos como Casa Domenech I y II. Por su parte, el señor Charlie Domenech (“señor Domenech”) funge como su administrador y agente residente. Su presidenta es Digna Fuentes, madre del señor Domenech. El Sr. Domenech vivía en los bajos del hogar de Casa Domenech, mientras que los pacientes residían en la planta alta.[3]

En octubre de 2007, el joven Maxwell Ovidio Álvarez Ayala (“Maxwell Álvarez”) fue ingresado a Casa Domenech I. Este padecía desde su nacimiento de una condición congénita de retardación mental severa con rasgos de autismo y crisis esporádicas de agresividad, que hacía difícil su manejo y cuidado. A pesar de las ayudas que sus padres buscaron para él a través de su vida, la condición continuó desarrollándose hasta su mayor edad, empeorándose los episodios de agresividad cuando este tenía 26 años.[4]

Como resultado de estas crisis de violencia, en las que agredía a su mamá, fue necesario ingresarlo en un hogar de cuido y, entre las opciones recomendadas, sus padres escogieron Casa Domenech.

En la tarde del 15 de mayo de 2008, a sus 28 años de edad, Maxwell Álvarez sufrió episodios de agresividad mientras se encontraba bajo el cuido y custodia de Casa Domenech. En uno de dichos incidentes, éste comenzó a agredir físicamente a la señora Keyla Medina Nieves (“señora Medina”), quien al momento era la única cuidadora en turno. En respuesta, la señora Medina aplicó a Maxwell Álvarez una maniobra o “llave”, para la que fue adiestrada, con el fin de poder controlar al joven. No obstante, este falleció en el proceso. Se le informó a la familia que la muerte de Maxwell Alvarez había ocurrido en medio de una de sus crisis de agresividad cuando había vomitado y se había ahogado. Con el tiempo, la familia advino en conocimiento sobre la forma en que ocurrió el accidente ese día. También, eventualmente, a consecuencia del modo como ocurrió la muerte, se formularon acusaciones criminales, las cuales no prosperaron, determinándose que la muerte fue accidental.

El 7 de septiembre de 2010, los apelados presentaron la demanda de epígrafe y reclamaron a Casa Domenech y al señor Domenech el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de Maxwell Álvarez. En síntesis, alegaron que su muerte fue ocasionada por la negligencia de dichos co-demandados, quienes incumplieron con su deber de proveer los cuidados apropiados y especializados para manejar la condición de retardación severa y agresividad del joven. Específicamente, alegaron que este murió a manos de la señora Medina, luego que esta fuera negligente en el manejo de la situación que culminó en su deceso.

El señor Domenech contestó la demanda, negó la mayoría de las alegaciones en su contra, e invocó varias defensas afirmativas, entre estas, la prescripción. A esos efectos alegó que, desde el 15 de mayo de 2008, los demandantes tenían conocimiento de todos los elementos necesarios para tramitar su causa de acción, por lo que la misma había prescrito.

Posteriormente, los apelados enmendaron la demanda para acumular en el pleito a Universal, quien es la aseguradora de Casa Domenech.

Luego de varios incidentes procesales, Universal presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal e Incorporando por Referencia Contestación a Demanda”. En el referido escrito, la aseguradora comunicó que estaría asumiendo la representación legal de Casa Domenech, a quien los apelados habían solicitado se le anotara la rebeldía. Asimismo, Universal indicó que estaría adoptando e incorporando por referencia, para sí y para Casa Domenech, la contestación a la demanda presentada por el señor Domenech.

Posteriormente, los apelantes solicitaron el desistimiento parcial con perjuicio de su causa de acción contra el señor Domenech. La misma fue aprobada por el foro primario mediante una sentencia parcial emitida el 22 de septiembre de 2014. Desde entonces, el pleito continuó

únicamente contra Casa Domenech y Universal. El juicio en su fondo se celebró del 24 al 27 de agosto de 2015 y el 9 de septiembre de 2015.

El 2 de mayo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia notificó la “Sentencia”

apelada. Allí responsabilizó a los apelados por la muerte de Maxwell Álvarez, concluyendo que su muerte se debió a la negligencia y la falta de previsibilidad de Casa Domenech. Específicamente, el foro primario atribuyó la muerte del joven a la omisión de Casa Domenech de no proveer un número adecuado de empleados, de suerte que pudieran controlar a Maxwell Álvarez sin que fuera necesario el empleo de la maniobra en cuestión. El foro apelado razonó que a Casa Domenech le era previsible la condición de agresividad del joven, lo que llamaba a un mayor grado de diligencia.

Como resultado, el tribunal a quo condenó a la parte apelante a pagar $300,000.00 al señor Álvarez Robles y la misma cantidad a la señora Ayala Ramos por sus sufrimientos y angustias mentales a raíz de la muerte de su hijo.

Asimismo, el foro primario condenó a los apelantes a pagar $175,000.00 a la hermana del joven, la señora Edith Álvarez Ayala, por los sufrimientos ocasionados por la pérdida de su único hermano. Por otro lado, por entender que la parte apelante obró con temeridad durante el pleito, el Tribunal de Primera Instancia condenó a la parte apelante al pago de $10,000.00 en concepto de honorarios de abogado.

En desacuerdo con el referido dictamen, la parte apelante presentó una moción de reconsideración y solicitud de determinaciones de hechos adicionales. En síntesis, alegó que, contrario a lo determinado por el foro primario, había presentado oportunamente la defensa afirmativa de prescripción. Asimismo, adujo que las partidas concedidas habían sido desproporcionales, exageradas, punitivas, irracionales, e inconsistentes a las cuantías concedidas en casos similares al de autos. Por otro lado, planteó que, de conformidad al contrato de póliza de seguro de Universal, la cubierta de responsabilidad estaba limitada a la suma de $300,000.00 por ocurrencia, por lo que no procedía una condena monetaria en exceso de dicha suma. Respecto a la partida impuesta por temeridad, la parte apelante arguyó que la misma era excesiva e injustificada.

Mediante resolución emitida el 21 de junio de 2016, pero archivada en los autos la copia de su notificación mediante correspondientes Notificaciones Enmendadas[5]

del 31 de octubre de 2016, el foro primario denegó tanto la solicitud de reconsideración como la de determinaciones de hechos adicionales.

Inconformes, el 22 de noviembre de 2016, los apelantes acudieron ante este foro apelativo intermedio. A través de su recurso de apelación, estos nos invitan a considerar los siguientes planteamientos:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la causa de acción no estaba prescrita.

2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la causa próxima del fallecimiento de Maxwell fue que en Casa Domenech s[o]lo había un empleado.

3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar contra los apelados la presunción de testimonio adverso en cuanto a Charlie Domenech.

4. Erró el Tribunal de Primera Instancia en el monto concedido a los apelados en concepto de angustias y sufrimientos mentales por resultar excesivo y en contravención con la normativa jurisprudencial.

5. Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenarle a Universal el pago de las cuantías concedidas en exceso de los límites de la póliza de seguro, la cual fue estipulada por las partes.

6. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la parte compareciente incurrió en temeridad.

Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así como la transcripción de la prueba oral, procedemos a resolver.

II

A. La Prescripción

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la figura de la prescripción extintiva como una institución propia del Derecho Civil en materia sustantiva, la cual está intrínsecamente atada al ejercicio del derecho que se pretende vindicar. Maldonado Rivera v. Suárez y otros, 195 DPR 182, 192-193 (2016); Vera v. Dr. Bravo, 161 DPR 308, 321 (2004); Olmo v. Young & Rubicam of P.R., Inc., 110 DPR 740, 743-744 (1981). Este principio...

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