Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201701395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701395
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-011 - Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. La Loma Dairy Farm

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC
Apelados
v.
LA LOMA DAIRY FARM, INC. ET ALS
Peticionarios
KLAN201701395
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil número: ISCI2010-01208 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda, Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Mediante un recurso de apelación comparece La Loma Farm Inc., et. als. (la parte apelante) y solicita la revisión de la sentencia emitida el 23 de agosto 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). El referido dictamen declara ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por PR Asset Portfolio 2013-1 Torres International, LLC (PRAPI o la parte apelada). Es menester subrayar que dicha Sentencia no resuelve todos los asuntos presentados en la acción civil, en particular, lo relativo a la reconvención presentada; lo que la convierte en una Sentencia Parcial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia parcial emitida por el TPI.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El recurso ante nuestra atención tiene su génesis en la acción de cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca presentada el 10 de febrero de 2010 por el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). Luego de un azaroso trámite procesal, la parte apelada presenta una Solicitud de Sentencia Sumaria el 2 de febrero de 2010. Posteriormente, el 15 de junio de 2012 la parte apelante presenta una Reconvención en Daños y Perjuicios contra el BPPR. En la misma, se alega, en síntesis, que el BPPR contribuyó al impago de las obligaciones de la parte apelante con dicha institución bancaria al desautorizar una venta de 20,000 cuartillos de una cuota lechera, y al posteriormente, permitir la ejecución de un gravamen mobiliario en segundo rango sobre dichos cuartillos.

Luego de diversos incidentes procesales innecesarios de pormenorizar, la parte apelante presenta el 3 de abril de 2017 la Moción en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria. El TPI señala que la parte apelante en el referido escrito, se limita a cuestionar la legitimación activa de PRAPI y argumenta que no le consta que dicha parte fuese la dueña de los pagarés objeto del litigio. De otra parte, PRAPI en su Réplica aduce que el planteamiento de legitimación activa de la parte apelante era tardío.

Informa que en la Moción de Sustitución de Parte, PRAPI acompaña todos los pagarés objeto del litigio debidamente endosados a su favor. Destaca que la parte apelante no recurrió de la determinación del TPI de ordenar la sustitución de parte. Adicionalmente, PRAPI sostiene que no existe evidencia que controvierta los hechos contenidos en su Solicitud de Sentencia Sumaria, por lo que solicita que se declare sin lugar la Moción de Oposición a Sentencia Sumaria de la parte apelante.

No obstante lo anterior, insiste la parte apelante que, cuando se presenta la Moción de Sustitución no se incluye un documento independiente que demostrara la transferencia de los pagarés en controversia ni que fueran debidamente transferidos a PRAPI como parte de la transacción con estos. Tampoco, se presenta la certificación registral sobre la propiedad en controversia. Lo anterior redunda en que, la controversia sobre la titularidad de los pagarés, el cual es un elemento esencial en toda solicitud de ejecución, nunca se ha presentado por PRAPI. Por consiguiente, reitera que la Solicitud de Sentencia Sumaria no procede en derecho porque existe controversia sobre la titularidad de las propiedades.

Durante el transcurso del trámite procesal, la parte apelante presenta una Reconvención contra el BPPR por la venta de las cuotas de la venta de leche de 20,000 galones por un dólar a un tercero ya que arguye que era parte de los préstamos en controversia. Afirma que el BPPR tenía la obligación fiduciaria con la parte apelante para vender dicha cuota al precio del mercado y luego acreditar la venta a los préstamos en controversia.

Consecuentemente, el TPI emite una sentencia sumaria, la que acogemos como sentencia sumaria parcial. Inconforme, la parte apelante presenta un recurso de apelación en el cual adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUANDO DECLARÓ HA LUGAR LA SENTENCIA SUMARIA A PESAR DE HABER CONTROVERSIA DE HECHOS.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUANDO EMITIÓ UNA SENTENCIA CUANDO ESTÁ PENDIENTE A[SIC]RESOLVERSE UNA RECONVENCIÓN SOBRE LOS MISMOS HECHOS.

Antes de comenzar la discusión de los errores alegados, conviene delimitar brevemente el trasfondo normativo aplicable al recurso ante nos.

-II-

-A-

La Regla 42.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, define una sentencia como cualquier determinación del TPI que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse. La sentencia es el punto final del proceso. Las partes han sometido su prueba y alegaciones al tribunal y éste emite su fallo resolutorio. García v. Padró, 165 DPR 324, a la pág.

332 (2005); U.S. Fire Ins. v. A.E.E., 151 DPR 962, a la pág. 967 (2000).

Es sentencia final, aquella que resuelve todas las controversias entre las partes de forma tal que no quede pendiente nada más que la ejecución de ésta. (Énfasis suplido) Camaleglo v. Dorado Wings, Inc., 118 DPR 20, a la pág. 26 (1986). Además, un dictamen es sentencia final, en la medida que pueda presentarse contra ella un...

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