Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLAN201700678
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700678 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2018 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera, Sala de San Juan. Civil núm.: K ET2014-0023. Sobre: exequátur. |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Romero García.
Romero García, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.
La parte apelante, Mónica Vega Quintana (Sra. Vega), instó el presente recurso el 11 de mayo de 2017. En síntesis, solicitó que revocáramos la sentencia emitida el 21 de noviembre de 2016, y notificada el 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan[1]. En virtud de esta, el tribunal apelado convalidó una sentencia emitida por el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Delaware.
Analizadas las sendas posturas de las partes litigantes a la luz del derecho aplicable, dejamos sin efecto la sentencia apelada y desestimamos la demanda del título, por falta de jurisdicción sobre la materia.
Lo anterior, conforme a la opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 15 de marzo de 2018, en el caso de Gulf Petroleum et al. v. Camioneros, 2018 TSPR 42, 199 DPR __ (2018). En virtud de esta, dicho Tribunal resolvió que los tribunales de nuestra jurisdicción no tienen la facultad
para convalidar sentencias dictadas por los tribunales federales mediante el procedimiento de exequátur. Id., a la pág. 1. Así pues, un litigante que haya prevalecido en el foro federal debe acudir al Tribunal de Distrito de los EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico para hacer valer su sentencia. Id., a la pág. 6.
La doctrina prevaleciente dispone que los tribunales tenemos la obligación de ser los guardianes de nuestra propia jurisdicción. También, que la ausencia de jurisdicción no puede ser subsanada, ni un tribunal asumirla, atribuírsela o arrogársela cuando no la tiene. Martínez v. Junta de Planificación, 109 DPR 839, 842 (1980); Maldonado v.
Pichardo, 104 DPR 778, 782 (1976). De determinarse que no hay jurisdicción sobre un recurso o sobre...
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