Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1976 - 104 D.P.R. 778

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 778
Fecha de Resolución27 de Abril de 1976

104 D.P.R. 778 (1976) MALDONADO V. PICHARDO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS G. MALDONADO, peticionario y recurrente

vs.

JOSÉ PICHARDO, DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, demandados y recurridos

Núm. O-76-112

104 D.P.R. 778

27 de abril de 1976

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Peter Ortiz, J. (San Juan) declarando sin lugar una moción radicada bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil mediante la cual se solicitó se dejara sin efecto cierta sentencia desestimatoria.

Declarada sin lugar la solicitud de certiorari.

  1. APELACIÓN Y REVISIÓN--DESESTIMACIÓN, RETIRO Y ABANDONO--MOTIVOS--APELACIÓN FRIVOLA--SANCIONES--La interposición de un recurso frívolo ante el Tribunal Supremo ameritará severas sanciones.

  2. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--REGULACIÓN DE LA CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS--Un abogado no debe sobrecargar el trabajo de los tribunales de justicia con planteamientos y recursos frívolos que los sustraen del tiempo y la energía que deben a los asuntos realmente meritorios, ni someter a las partes contrarias a incurrir en costos y esfuerzos inútiles e indebidos.

  3. CORTES--SECRETARIOS--DERECHOS ARANCELARIOS EN CAUSAS CIVILES Y CRIMINALES--OMISION DE CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Y EFECTO--Son nulos y sin valor todos los documentos o escritos presentados ante los tribunales en que se omita fijar el sello o sellos de rentas internas dispuestos para el pago de derechos arancelarios.

  4. ID.--ID.--ID.--ID--Un escrito se tiene por no presentado ante un tribunal, y no interrumpe el plazo dentro del cual debe ser presentado, cuando no se acompaña de los determinados sellos de rentas internas requeridos por ley.

  5. ID.--CORTES DE JURISDICCIÓN GENERAL ORIGINAL--TRIBUNALES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO--CORTES DE DISTRITO (HOY TRIBUNAL SUPERIOR)--JURISDICCIÓN EN GENERAL--Un tribunal no tiene discreción para asumir jurisdicción donde por ley no la tiene.

  6. ALEGACIONES--RADICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y RETIRO--RADICACIÓN EN GENERAL--No es de aplicación la Regla 67.2 de las de Procedimiento Civil--la que se refiere a notificaciones a las partes en un pleito--a documentos o alegaciones de las partes enviadas a la secretaría de un tribunal para su radicación.

  7. ID.--ID.--EN GENERAL--La fecha de radicación de un escrito es aquella en que se presenta en la secretaría de un tribunal, y no cuando se pone al correo, si ese fuese el caso.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DISPOSICIONES GENERALES--TERMINOS--PRORROGA O REDUCCIÓN--Un tribunal no puede prorrogar el plazo para la presentación de un recurso judicial bajo las disposiciones de la Regla 68.2 de las de Procedimiento Civil, la que se refiere a la facultad de un tribunal para, por justa causa y bajo las condiciones en ellas expresadas, prorrogar o reducir un término.

  9. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR--REVISIÓN JUDICIAL DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS--RECURSO DE REVISIÓN--DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR--El término judicial de quince días dentro del cual recurrir al Tribunal Superior contra una decisión del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor no puede ser ampliado por un tribunal bajo las disposiciones de la Regla 68.2 de las de Procedimiento Civil.

  10. CERTIORARI--PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIONES--PETICIÓN O SOLICITUD --EN GENERAL--Al radicar un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, un abogado debe unir a su petición las alegaciones a que hace referencia la Regla 21(g) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico. De no hacerlo, el Tribunal no considerará los méritos del recurso interpuesto.

  11. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA SENTENCIA--APELACIÓN, REVISIÓN Y CERTIFICACIÓN--RECURSOS FRIVOLOS--COSTAS Y HONORARIOS DE ABOGADO--De ser claramente inmeritorio un recurso de certiorari

    radicado ante el Tribunal Supremo, dicho Tribunal impondrá al peticionario el pago de una suma de dinero en concepto de honorarios de abogado.

    Danny López Soto, abogado del peticionario.

    Los recurridos no comparecieron.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ IRIZARRY YUNQUÉ

    El presente es un buen ejemplo de un recurso frívolo. Se origina en una decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor que el aquí peticionario ha pretendido [P780] revisar judicialmente. Al así hacerlo, tanto ante el tribunal de instancia como ante nos, ha demostrado una crasa ignorancia de los preceptos de ley procesal aplicables y una inexcusable falta de diligencia.

    [1--2]

    Podríamos denegar el auto de certiorari solicitado por el peticionario con un simple "No ha lugar." Nos parece, sin embargo, que la profesión debe estar alertada a que la interposición de recursos frívolos ante nos habrá de ameritar severas sanciones. Los abogados, como funcionarios que son de los tribunales de justicia, no deben sobrecargar el trabajo de éstos con...

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