Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2018, número de resolución KLRA201800132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800132
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018

LEXTA20180531-086 - Tatiana Pizarro Mercado v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

TATIANA PIZARRO MERCADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800132
Revisión judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 220-17-0413 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2018.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, Tatiana Pizarro Mercado (Pizarro Mercado o recurrente) y solicita la revocación de la Resolución dictada el 22 de agosto de 2017 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Mediante el referido dictamen, la agencia halló incursa a Pizarro Mercado por las faltas establecidas en los Códigos 109, 203 y 223 del Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios del DCR, Reglamento Núm. 7748 del Departamento de Estado de 18 de octubre de 2017. Examinado el recurso, le concedimos término a la parte recurrida para exponer posición y elevar el expediente administrativo.

El DCR compareció mediante Escrito en cumplimiento de resolución. La agencia sometió copia del expediente administrativo, solicitó la desestimación del recurso de revisión judicial y, en la alternativa, expuso las razones por las cuales procedía confirmar la resolución administrativa. En la solicitud de desestimación, el DCR argumentó que la recurrente no pagó el arancel correspondiente al presentar el recurso de revisión judicial y no solicitó litigar como indigente.

Evaluado el Escrito en cumplimiento de resolución, emitimos una Resolución el 6 de abril de 2018 ordenándole a Pizarro Mercado que completara y sometiera la Declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente (in forma pauperis) o, en la alternativa, pagara el arancel. El formulario fue incluido con nuestra Resolución.

El Art. 4 de la Ley Núm. 47-2009, según enmendada (32 LPRA sec.

1476) simplificó el proceso de pago de aranceles mediante el establecimiento de un pago único con la primera comparecencia ante el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo. M-Care Compounding et al. v. Depto. Salud, 186 DPR 159, 174 (2012). Mediante la...

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