Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800280
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018

LEXTA20180614-015 - Transporte Rodriguez Asfalto v. Junta De Subastas Municipio De Jayuya

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO DE JAYUYA
Recurrida
SANTA ISABEL ASPHALT, INC.
TRANSPORTE RODRÍGUEZ ASFALTO, INC.
KLRA201800280
Revisión Judicial Procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Jayuya Subasta General Núm.: 2018-2019-001, Renglón 29 Sobre: Impugnación de Subasta Municipal

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2018.

I.

Comparece ante nosotros Transporte Rodríguez Asfalto, Inc. (en adelante “TRA”), mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revocación de la Notificación de Adjudicación Subasta General 2018-2019-001 Renglón 29 sobre “Suministro de Asfalto Bituminoso, Aceite tomado en Planta o Regado y Compactado en los Proyectos del Municipio” emitida por la Junta de Subastas del Municipio de Jayuya (en adelante “Junta de Subastas”) el 18 de mayo de 2018. TRA entiende que la Notificación de Adjudicación es defectuosa, pues carece de la siguiente información:

- Síntesis de las propuestas de ambos licitadores, (ni tan siquiera expresa el precio ofertado en cada propuesta).

- Las razones por la cual adjudicó la buena pro al licitador agraciado, (Por el contrario, alega que ambos licitadores contemplan los mejores intereses para el Municipio).

- [L]as razones por las cuales no adjudicó la subasta al licitador no agraciados [sic].

- En fin, su determinación no está debidamente fundamentada y las fuentes de derecho citadas no avalan la determinación tomada por la Junta de Subastas.

Toda vez que la controversia que nos ocupa versa sobre una cuestión estrictamente de derecho, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), prescindimos de la postura de la parte recurrida.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por prematuro.

II.

A. La Notificación de Adjudicación de Subastas

Es norma establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias adjudicando subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Accumail P.R. v.

Junta de Subastas A.A.A., 170 D.P.R. 821, 828-829 (2007); Empresas Toledo v.

Junta de Subastas, 168 D.P.R. 771, 783 (2006). Las agencias administrativas, en este sentido, gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas de los licitadores. Debido a su experiencia y especialización, estas se encuentran en mejor posición que los tribunales para determinar el mejor postor considerando los factores establecidos en la ley y el reglamento. Íd.

En la revisión judicial de la adjudicación de una subasta el tribunal no debe sustituir el criterio de la agencia y debe dar deferencia a las determinaciones de hechos que ésta hace, al igual que a su interpretación de las leyes y reglamentos, siempre que sean razonables. Accumail P.R. v. Junta de Subastas A.A.A., supra. Las agencias pueden adjudicar la subasta al postor que consideren más apropiado, aun cuando no sea el más bajo, si con ello se sirve el interés público.

El procedimiento de subasta es vital para la contratación de servicios por parte de las agencias gubernamentales y está revestido del más alto interés público. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra. La buena administración de un gobierno es una virtud de la democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección, para proteger...

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