Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800217
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800217 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2018.
Comparece Mapfre Praico Insurance Company (MAPFRE o el recurrente), mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo). Mediante ese dictamen, el DACo declaró Ha Lugar la Querella presentada por Luis Gilberto Collazo González (el señor Collazo o el recurrido) en torno a la compraventa de un vehículo de motor. Por las consideraciones que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.
Según surge del expediente ante nuestra consideración, el señor Collazo adquirió un vehículo de motor usado, marca Suzuki, modelo Grand Vitara, del año 2012, en el concesionario de automóviles Caparra Auto Sales, Inc. (Caparra Auto Sales). La unidad fue financiada con Oriental Bank; MAPFRE, por su parte, afianzó las operaciones del concesionario, mediante la fianza número 1302148000992.
El vehículo adquirido por el señor Collazo comenzó a dar problemas inmediatamente, por lo que fue recogido por Caparra Auto Sales, para realizarle las reparaciones correspondientes. Luego de transcurridas varias semanas, y en vista de que el vehículo no fue reparado, el recurrente solicitó a Oriental Bank, en varias ocasiones, la cancelación del contrato. Luego de múltiples incidentes, el señor Collazo presentó una Querella ante el DACo, el 15 de diciembre de 2015. Posteriormente, un inspector de la agencia corroboró la existencia de graves fallas en el vehículo y concluyó en su informe que dichas fallas eran anteriores a la compra del mismo por parte del recurrente; el mencionado informe no fue objetado por las partes, por lo que su contenido quedó estipulado.
Una vez celebrada la vista administrativa, a la cual Caparra Auto Sales no compareció ni excusó su incomparecencia, el DACo declaró Ha Lugar la Querella presentada por el recurrente. Así, la agencia ordenó a Caparra Auto Sales y a MAPFRE la devolución de las prestaciones, más el pago de $100.00 en honorarios de abogado. Por otro lado, el DACo ordenó a Oriental Bank que, una vez cumplida esa devolución, eliminara el contrato.
En desacuerdo con lo anterior, MAPFRE comparece ante este Tribunal de Apelaciones y señala los siguientes errores:
PRIMER ERROR: Erró el Departamento al extender la obligación subsidiaria de MAPFRE a más allá de lo que se hubiera obligado mediante un contrato de fianza válido y vigente al requerirle responder al co-querellado Oriental Bank por todo lo que éste tuviera que devolverle al querellante a consecuencia de la nulidad de contrato de compraventa.
SEGUNDO ERROR: Erró el Departamento al imponer solidariamente honorarios de abogado al concesionario Caparra Auto Sales y a MAPFRE, cuantía por la cual no responde la fiadora, a pesar de existir un contrato de fianza válido y vigente.
La Ley de la judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 limita la facultad revisora de este Tribunal a fin de permitir recurrir ante este Foro [m]ediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y.
Disposición similar se encuentra en el Reglamento de este...
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