Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLAN201701132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701132
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-032 - Reliable Financial Services v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201701132 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Cas Núm.: EAC2011-0135 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparecen las compañías Reliable Financial Services, Inc. y Universal Insurance Company (los apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia de Paralización emitida el 26 de junio de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI).

Mediante el referido dictamen, el TPI paralizó los procedimientos en virtud de la Ley Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA).

Por lo fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos pertinentes a la controversia del caso son los siguientes: El 25 de marzo de 2011, los apelantes presentaron una Demanda de impugnación de confiscación en relación al vehículo marca Hyundai modelo Brio, tablilla HMO-734 del año 2009, propiedad del señor Isidro García. Éstos alegaron que la mencionada confiscación es nula e ilegal por no haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Confiscaciones de Puerto Rico. Además, plantearon que el referido vehículo no fue utilizado en violación a alguna ley que justifique la confiscación del mismo. El 7 de abril de 2011, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presentó su Contestación a la Demanda.

Luego de varios trámites procesales, que no es necesario pormenorizar para disponer del caso, el 26 de junio de 2017, notificada el 27 del mismo mes y año, el TPI ordenó la paralización de los procedimientos bajo las disposiciones de PROMESA. El 5 de julio de 2017, los apelantes presentaron una moción de reconsideración. A raíz de ello, el 12 de julio de 2017, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar la referida moción.

Inconforme, los apelantes acuden ante este Tribunal de Apelaciones y nos plantea el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al paralizar los procedimientos al amparo de la Ley PROMESA y del Código de Quiebras Federal.

II.

A.

La Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 119 de 12 de julio de 2011 (Ley Núm. 119-2011), derogó la anterior Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de junio de 1988 (Ley Núm.

93-1988), según enmendada. El Artículo 28 de la Ley Núm. 119-2011 dispone que las confiscaciones que se inicien a partir de la vigencia de esta Ley y aquellos procedimientos que se hayan iniciado en virtud de los procedimientos de confiscación bajo la Ley Núm. 93-1988, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988”, se regirán por las disposiciones de la presente Ley.

Añade su Artículo 30 que esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y su aplicación será retroactiva.

Según surge de la exposición de motivos de la referida Ley, históricamente se ha reconocido que el acto de confiscación, debido al temor que infunde la pérdida de la propiedad, es un disuasivo a la actividad criminal que socava la paz y sosiego de nuestra sociedad. Cónsono con lo anterior, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha expresado que, ‘[l]a confiscación es el “acto de ocupación y de investirse para sí, que realiza el Ejecutivo por mandato de la Asamblea Legislativa, de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes... que haya[n] sido utilizados en la comisión de delitos”’. First Bank v. E.L.A., 164 DPR 835 (2005).

Las confiscaciones por parte del Estado constituyen una excepción a la disposición constitucional que prohíbe al Estado incautar propiedad para fines públicos sin una justa compensación.[1] Coop. Seg. Múlt. V. E.L.A., 180 DPR, 655, 663 (2011). En esencia, “se busca evitar que la propiedad pueda ser utilizada para futuras actividades delictivas”. Id.

Ahora bien, la Ley Núm. 119-2011 establece un...

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