Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800659
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-111 - Awilda Acosta Torres v. Universidad Interamericana De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

AWILDA ACOSTA TORRES, ETC
Peticionario
v.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO, ETC.
Recurrido
KLCE201800659
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCI201700319 Por: Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nosotros la Sra. Sharon Marie Vázquez Martínez (señora Vázquez Martínez o peticionaria) mediante Petición de Certiorari y solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (foro primario o TPI) el 17 de abril de 2018.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Desestimación por Incumplimiento a la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil presentada por la señora Vázquez Martínez. Veamos.

I.

El 12 de junio de 2016 ocurrió una masacre en Orlando, Florida, producido por un tiroteo en la Discoteca Pulse. Según la Demanda, una persona menor de edad (a quien identificaremos como CAVA) publicó en la cuenta de Facebook el siguiente comentario:

Ay ya...mataron un chorro de patos en Orlando y ya todo el mundo está de luto…no me joda…

Me alegro que los hayan hecho… por eso este mundo está como está por maricones revelándose y haciendo lo que le da la gana…[1]

Posteriormente, la señora Vázquez Martínez publicó en Facebook una foto de CAVA junto con el mensaje citado. En la foto aparecía CAVA con un uniforme de enfermería que tenía el logo de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR). La señora Vázquez Martínez también envío la publicación a la página de Facebook de la UIPR. Tras una reunión entre CAVA, la Sra. Awilda Acosta Torres (madre del menor) y el Decano de Estudiantes, la UIPR suspendió al estudiante desde el 21 de julio de 2016 hasta el 9 de enero de 2017 y le impuso un periodo de probatoria.[2]

La Demanda fue presentada el 23 de marzo de 2017 por la señora Acosta Torres en su capacidad personal y en representación de CAVA, en contra de: la UIPR, el Sr. Raúl Medina Cordero (Decano de Estudiantes) en su capacidad personal junto con una alegada Sociedad de Bienes Gananciales; la señora Vázquez Martínez; la aseguradora denominada con nombre ficticio; y otras dos personas desconocidas como posibles responsables de la reclamación. La totalidad de los daños reclamados en la Demanda ascendió a $2,000,000 y solicitaron $500,000 por honorarios de abogado.[3]

El mismo día de la presentación de la Demanda, la Secretaría del tribunal expidió los emplazamientos correspondientes. En consecuencia, el término de 120 días para diligenciar los emplazamientos vencía el 21 de julio de 2017, ello de conformidad con la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). El 18 de julio de 2017, la parte demandante solicitó una prórroga de 30 días para diligenciar el emplazamiento de la señora Vázquez Martínez.[4] En la moción, la parte demandante explicó que la señora Vázquez Martínez no había podido ser localizada, pero advinieron en conocimiento del área donde ésta cursaba estudios universitarios y necesitaba el término solicitado para realizar gestiones de emplazamiento en los predios de la Universidad de Puerto Rico. La prórroga solicitada hubiese vencido el 22 de agosto de 2017 cónsono con lo dispuesto en la Regla 6.6 y 68.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

Los demandantes comparecieron nuevamente ante el TPI el 25 de julio de 2017 a través de una Moción complementaria a solicitud de prórroga para emplazar.[5]

El escrito fue sometido con el fin de proveerle al TPI una declaración jurada del Sr. Joseph A. Maya Rodríguez donde se acreditaban las gestiones realizadas para intentar emplazar a la señora Vázquez Martínez. La parte demandante reiteró la misma solicitud de una prórroga de 30 días. No obstante, el TPI no atendió la moción de prórroga de la parte demandante dentro de los 30 días solicitados. No fue hasta el 29 de agosto de 2017 que el TPI emitió una Resolución y orden mediante la cual autorizó un término de 20 días para emplazar a la señora Vázquez Martínez.[6] A nuestro juicio, fue en esa etapa procesal que surge la controversia del recurso ante nuestra consideración.

¿Transcurrido el periodo de 120 días y el término solicitado por el demandante, podía el TPI conceder la prórroga de 20 días? Para atender este asunto, es importante examinar en detalle el trámite procesal del caso.

La Resolución y orden que concedió los 20 días adicionales para emplazar a la señora Vázquez Martínez, fue notificada el 11 de septiembre de 2017, fecha en que el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución EM-2017-06 tras el paso del Huracán Irma por Puerto Rico. Mediante la Resolución EM-2017-06, el Tribunal Supremo extendió hasta el 13 de septiembre de 2017 los términos suspendidos desde el 5 de septiembre y al día 11 siguiente. Luego, como todos conocemos, Puerto Rico sufrió el impacto del Huracán María, razón por la cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución EM-2017-08 y extendió hasta el 1 de diciembre de 2017 todo término que venció entre el 19 de septiembre y el 30 de noviembre.

El 16 de noviembre de 2017, la parte demandante compareció ante el TPI mediante la Moción de emplazamiento por edicto conforme la Regla 4.6 de Procedimiento Civil.[7]

En la referida moción, la parte demandante alegó que resultaron infructuosas las gestiones para emplazar personalmente a la señora Vázquez Martínez y sometió la declaración jurada del emplazador. El TPI examinó la solicitud de los demandantes y autorizó la expedición del emplazamiento por edicto el 5 de diciembre de 2017. El foro primario no dispuso un término específico para el diligenciamiento.[8] El emplazamiento por edicto fue publicado en un periódico de circulación general el 15 de enero de 2018. No obstante, la verdadera controversia surge con anterioridad a los periodos prolongados por motivo de los huracanes que azotaron el país.

Ante ello, la señora Vázquez Martínez compareció al TPI el 23 de febrero de 2018 y solicitó la desestimación de la Demanda. La codemandada argumentó que no fue emplazada dentro del término de 120 días que establece la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, supra. De igual modo, arguyó que la parte demandante no agotó el recurso de las redes sociales y no solicitó oportunamente la autorización para emplazar por edicto. Posteriormente, la señora Vázquez Martínez complementó su moción de desestimación para añadir que el término original de 120 días, para diligenciar el emplazamiento personalmente, no admite prórroga, salvo la tardanza que pudiera ocasionar la Secretaría en la expedición del mismo.[9]

La parte demandante se opuso a la moción de desestimación por entender que el término dispuesto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, supra, es de cumplimiento estricto. Plantearon que le acreditaron al TPI la justa causa necesaria para emplazar a la señora Vázquez Martínez fuera del plazo original de 120 días y dicho foro tenía discreción para prorrogarlo aun cuando éste hubiere vencido. En apoyo de su contención, los demandantes citaron a López v.

Porrata-Doria, 140 DPR 96, 103 (1996), Pietri González v. Tribunal Superior, 117 DPR 638 (1986) y Banco Metropolitano v. Berríos, 110 DPR 721, 725 (1981).[10]

El TPI examinó las mociones de las partes, declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación y le ordenó a la señora Vázquez Martínez que contestara la Demanda en 20 días.[11]

Insatisfecho con el resultado, la señora Vázquez Martínez acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error, a saber:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCEDER UN PERIODO DE PRÓRROGA EN INCUMPLIMIENTO CON LA REGLA 4.3(C) DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 2009, 32 L.P.R.A. AP. V, 4.3(C). (Énfasis suprimido).

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIN DE DESESTIMACIÓN DE LA PARTE CODEMANDADA Y PETICIONARIA A RAÍZ DE LA MOCIÓN EN OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Y RECURRIDA BAJO EL FUNDAMENTO, YA DEROGADO, DE LA REGLA 4.3(B) DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE 1979, 32 L.P.R.A. AP. V, R. 4.3(B). (Énfasis suprimido).

En conjunto con la petición de certiorari, la señora Vázquez Martínez presentó una Moción de auxilio de jurisdicción, la cual declaramos Ha Lugar el 14 de mayo de 2018. Con ello paralizamos los procesos ante el TPI y le concedimos 15 días a la parte recurrida para que expusiera posición sobre los méritos del recurso de certiorari. Transcurrido en exceso el término mencionado, los recurridos no han comparecido y procedemos a resolver el recurso apelativo que tenemos ante nuestra consideración...

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