Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800729

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800729
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-126 - Annamalie Manzanal Va v. Zquez Vs. Enrique R. Domenech Fernandez Y Otros demandados _______________________ Annamalie Manzanal Vazquez -

Vs. Liceo De Arte Y Tecnologia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ANNAMALIE MANZANAL VÁZQUEZ Demandante Vs. ENRIQUE R. DOMENECH FERNÁNDEZ Y OTROS Demandados _______________________ ANNAMALIE MANZANAL VÁZQUEZ Demandante-Recurrida Vs. LICEO DE ARTE Y TECNOLOGÍA, INC. Y OTROS Demandados GRETCHEN MANZANAL VÁZQUEZ, MARCOS MERCADO DE GÓRGOLAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; CARLOS MANZANAL VÁZQUEZ, BLANCA DÁVILA MERCADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Demandados-Peticionarios
KLCE201800729
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2017-0044 (701) Caso Núm.: DPE20170094 (701) Sobre: Despido; Represalias; Discrimen; Acción Derivativa; Violación de Deberes Fiduciarios; Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

El Dr. Marcos Mercado de Górgola (Dr. Mercado), como representante de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con la Sra. Gretchen Manzanal Vázquez (señora Manzanal) y la Sra. Blanca Dávila Mercado (señora Dávila), como representante de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con el Sr. Carlos Manzanal Vázquez (señor Manzanal) solicitan que este Tribunal revoque la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar una solicitud de desestimación.

Se expide el recurso de certiorari y se confirma al TPI.

I. Tracto Procesal

El 14 de noviembre de 2016, la Sra. Annamalie Manzanal Vázquez (señora Manzanal Vázquez) presentó dos Demandas en contra del Liceo de Arte y Tecnología, Inc. (Liceo) y sus oficiales y accionistas, entre ellos, el señor Manzanal y la señora Manzanal.[1] En ambas, la señoraManzanal Vázquez alegó diversas causas de acciones, a saber: despido injustificado, represalias, discrimen, acción derivativa, violación de deberes fiduciarios, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2016, la señora Manzanal Vázquez presentó una enmienda a una de sus Demandas para incluir al Dr.

Mercado, cónyuge de la señora Manzanal, a la señora Dávila, cónyuge del señorManzanal y a sus respectivas sociedades de bienes gananciales. Inconformes con tal enmienda, los Peticionarios presentaron sus respectivas Mociones de Desestimación. El Dr. Mercado adujo que la Demanda Enmendada no contenía alegación o reclamación alguna en su contra. Esto, señaló, privaba al TPI de jurisdicción sobre su persona, pues no se exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Apoyó su planteamiento en Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, 151 DPR 634 (2000), y citó artículos del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1 et. seq., atinentes a la controversia.

El Dr. Mercado también señaló que, conforme al Art.4.03 de la Ley General de Corporaciones de 2009, 14LPRA sec. 3563, solamente “la negligencia crasa en el desempeño de las obligaciones y deberes […] conllevará responsabilidad de los directores y oficiales”. Asimismo, señaló que en la Demanda Enmendada no había alegación de negligencia crasa en contra de su cónyuge, la señora Manzanal. Por ende, entendió que procedía la desestimación de la reclamación en su contra y en contra de su sociedad legal de bienes gananciales. La señoraDávila utilizó argumentos similares para establecer que procedía la desestimación con perjuicio de la reclamación en su contra.

El 19 de mayo de 2017, la señora Manzanal Vázquez presentó una Oposición a Dos Mociones de Desestimación. Afirmó que los Peticionarios eran personas naturales autorizadas para representar y co-administrar la sociedad legal de gananciales que sostenían con sus respectivos cónyuges. De igual manera, indicó que los intereses de las respectivas sociedades podían estar en conflicto con los intereses de sus otros integrantes, a saber, la señora Manzanal y el señor Manzanal. Por tanto, sostuvo que era necesario, en esta etapa temprana de los procedimientos, incluir a los Peticionarios. De esta forma, podrían abogar por sus intereses propios y los de sus sociedades gananciales respectivas, máxime cuando la sociedad legal de gananciales podría considerarse una parte indispensable de acuerdo a las reclamaciones que en su día prevalezcan.

El Dr. Mercado y la señora Dávila (conjuntamente, Peticionarios) presentaron una Réplica Conjunta a Oposición a Dos Mociones de Desestimación. Reafirmaron los argumentos que expusieron en sus mociones de desestimación respectivas.

Señalaron que el Tribunal Supremo, en Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, supra, determinó que, bajo una reclamación laboral por hostigamiento sexual, el cónyuge del acosador no era una parte indispensable en un pleito por acoso sexual en el empleo.

El 13 de noviembre de 2017, el TPI emitió una Resolución. Declaró no ha lugar ambas Mociones de Desestimación y la Réplica Conjunta a Oposición a Dos Mociones de Desestimación. En esencia, afirmó que los actos alegados en la Demanda Enmendada, de ser ciertos, pudieran haber beneficiado a los respectivos matrimonios, por ende, era posible tener un impacto en las sociedades legales de bienes gananciales compuestas por ambas parejas. Concluyó que incluir a...

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