Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-182 - Ramon Perez Melendez -querellante v.

Auto Excelente Ii

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

RAMÓN PÉREZ MELÉNDEZ
Recurrido-Querellante
Vs.
AUTO EXCELENTE II, INC. H/N/C AUTO EXCELENTE; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Recurrente-Querellados
KLRA201800221
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. BA0011497 Sobre: COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece ante nuestra consideración Auto Excelente Inc. (en adelante, el dealer) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) el 6 de abril de 2018. Mediante esta, el foro administrativo resolvió el contrato de compraventa y ordenó el pago de una cuantía en concepto de los daños y perjuicios ocasionados por los vicios ocultos y desperfectos en el vehículo objeto de esta compraventa. Para ello concluyó que los desperfectos reflejados por el vehículo exceden los esperados en un automóvil con 11 años de uso y 85,811 millas recorridas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Resolución de la forma que explicamos a continuación y, así modificada, la confirmamos.

I

Los hechos relevantes a esta controversia comenzaron el 7 de junio de 2016, cuando Ramón Pérez Meléndez (en adelante, el recurrido) adquirió un vehículo de motor marca Dodge, modelo Magnum del año 2005, con 85,188 millas acumuladas. El precio de la venta fue de $7,140.00 más $350.00 por gastos de la transacción. Como parte del negocio, se incluyó una garantía conforme al Reglamento de Garantías de Automóviles usados del DACo con límite de 2,000 millas o 60 días, lo primero en tiempo.

El vehículo se entregó el 10 de junio de 2016. Ese mismo día, con 2 o 3 millas de uso, el recurrido regresó la unidad al dealer porque notó problemas de sobrecalentamiento.[1] Luego de una semana, el dealer devolvió el vehículo al recurrido y le informó que se había reemplazado la botella del coolant. Según surge de las determinaciones de hecho del foro administrativo, al siguiente día el recurrido regresó el vehículo al dealer por notar varios desperfectos, incluyendo una mezcla de aceite en el líquido del coolant. Una semana más tarde, se le devolvió el vehículo y se le notificó que se había reemplazado el radiador.[2]

Un mes más tarde, el 11 de julio de 2016, el recurrido cursó una misiva al dealer por medio de su abogado. En esta le notificó que los desperfectos continuaban reflejándose en el vehículo y le requirió la reparación de los mismos.[3] El dealer recibió el vehículo una vez más y, luego de una semana, se entregó al recurrido. Este notó que los desperfectos continuaban reflejándose en el vehículo. Consecuentemente, el 29 de agosto de 2016, el querellante presentó una Querella ante DACo y solicitó que se resolviera el contrato de compraventa entre él y el dealer.[4] Además, solicitó que se devolvieran las prestaciones, que se adjudicaran honorarios de abogado a su favor y una indemnización por daños y perjuicios.

En mérito de lo anterior, DACo celebró una inspección conjunta del vehículo, tras lo cual el perito de DACo emitió un informe técnico sobre el vehículo.[5] En su informe, el perito detalló que durante la inspección el vehículo presentaba la luz de malfuncionamiento encendida, goteo de aceite de motor, fallo en el motor y fallo en la transmisión. Además, explicó que durante la prueba en la carretera el vehículo presentó fallo en el motor y en la transmisión. Por todo ello, el perito concluyó, en lo pertinente, que:

Opinión del perito:

[…] la unidad fue servida con un refrigerante de motor no apropiada para la misma (color verde) se requiere el reemplazo del refrigerante por el indicado según el fabricante del vehículo (color anaranjado).

[…]

Esto indica que el vehículo solo requiere el reemplazo del sensor y el remplazo del refrigerante de motor en cuanto a los fallos presentados por el motor y la transmisión cuando se maneja el vehículo. Se pudo corroborar que el motor goteaba aceite por las cubiertas de las válvulas, se requiere el reemplazo de las juntas de las cubiertas de las válvulas. Se pudo corroborar que el “Oil Cooler” de motor fue reemplazado y no se presentó mezcla de aceite de motor con el refrigerante de motor, por lo que concluimos que esta condición fue atendida.

Observaciones:

Se refiere el caso a la división legal a los fines de buscar una solución a la querella de epígrafe. Se estima costo de reparación en $600.00 entre piezas y labor (sic).[6]

Surge de la Resolución administrativa que las partes no objetaron este informe técnico, por lo que, examinado el mismo, el foro administrativo concluyó que el dealer vendió el automóvil con vicios ocultos, incumplió con la garantía de la unidad e hizo reparaciones defectuosas. De otra parte, respecto a los daños y perjuicios alegados por el querellante, DACo concluyó que este pasó por inconvenientes, corajes y malos ratos como consecuencia de la negligencia del dealer. Además, determinó que el querellante incurrió en gastos de honorarios de abogado ascendentes a $1,600.00.

En consecuencia, DACo declaró ha lugar la querella y resolvió el contrato de compraventa entre las partes. Además, ordenó a las querelladas, es decir el dealer y su aseguradora, a:

1. Reembolsar la cantidad de $7,490.00 en concepto de la cuantía pagada por el vehículo.

2. El pago de $1,500 en concepto de daños y perjuicios.[7]

Inconforme, el dealer acudió ante nuestra consideración e hizo los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL HONORABLE [DACO] AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN ORDENANDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA OBJETO DE LA QUERELLA POR ALEGADO VICIO OCULTO A PESAR DE LA QUE LA PRUEBA PRESENTADA Y LAS DETERMINACIONES DE HECHOS Y CONCLUSIONES DE DERECHO RECOGIDAS EN SU RESOLUCIÓN CONTRADICEN LA DETERMINACIÓN NOTIFICADA.

ERRÓ EL HONORABLE [DACO] AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN ORDENANDO LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA OBJETO DE LA QUERELLA FUNDADO EN UN ALEGADO VICIO OCULTO A PESAR DE QUE LA PRUEBA PRESENTADA Y LAS DETERMINACIONES DE HECHOS Y CONCLUSIONES DE DERECHO RECOGIDAS EN SU RESOLUCIÓN SURGE QUE NO SE DIERON LOS ELEMENTOS Y REQUISITOS NECESARIOS PARA ORDENAR UNA ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, pasamos a resolver.

II

-A-

La Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante, LPAU), 3 LPRA sec. 9671, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas. Dicha revisión tiene como propósito limitar la discreción de las agencias y asegurarse de que éstas desempeñen sus funciones conforme con su ley habilitadora y de forma razonable. Ifco Recycling v. Aut. Desp. Sólidos, 184 DPR 712, 743 (2012); García Reyes v. Cruz Auto Corp., 173 DPR 870, 891-892 (2008).

De ordinario, el proceso de revisión judicial comprende tres áreas: (i) la concesión del remedio, (ii) la revisión de las determinaciones de hecho; y (iii) la revisión de las conclusiones de derecho. Asimismo, el expediente administrativo constituirá la base exclusiva, tanto para la adjudicación administrativa, como para la revisión judicial. García Reyes v. Cruz Auto Corp., supra, pág. 894.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR