Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2018, número de resolución KLRA201800268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800268
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018

LEXTA20180629-191 - Reynaldo Jesus Melendez Guzman v.

Departamento De Corrreccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

REYNALDO JESÚS MELÉNDEZ GUZMÁN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800268
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-340-18 Sobre: Bonificación Art. 5.04 (INC.B) L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

González Vargas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2018.

Comparece el recurrente, Reynaldo Jesús Meléndez Guzmán, miembro de la población correccional Ponce 1000, y nos solicita que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (recurrida).La aludida determinación, le denegó al recurrente su solicitud de bonificación por estudio y trabajo y buena conducta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I

El 29 de octubre de 2013, el recurrente fue sentenciado por infringir el Art. 95 del Código Penal (homicidio) y el Art. 5.04(B) de la Ley de Armas de Puerto Rico por la portación y uso de armas de fuego sin licencia en su modalidad de arma neumática.[1] Se le impuso una pena de veinte (20) años por cada delito, a cumplirse de forma consecutiva. Los hechos por los que fue sentenciado el recurrente se cometieron el 6 de junio de 2013.

El 8 de febrero de 2018, el recurrente acudió ante la División de Remedios Administrativos de la agencia recurrente y presentó una Solicitud de Remedio. En la misma, señaló que no se le bonificó por buena conducta y por estudio y trabajo, a pesar de haber hecho una alegación de culpabilidad por la portación y uso de arma neumática, por lo que tenía derecho a la bonificación. Aseveró, que le informó sobre ello a la Técnica de Récord Criminal, quien le indicó que verificaría el asunto. Sin embargo, alegó que no recibió respuesta alguna al respecto. A su vez, adujo que no se le había corregido la Hoja Control sobre Liquidación de Sentencia utilizada para computar las bonificaciones. Por lo anterior, solicitó que se le honrara la alegación de culpabilidad que hizo, así como que se le corrigiera su Hoja Control.

El 9 de febrero de 2018, la División de Remedios expidió una Notificación para informar que el recurrente había presentado una Solicitud de Remedio, alegando que no se le estaban brindando adecuadamente los servicios de la unidad/área de record criminal. Así las cosas, el 15 de febrero de 2018, recibida el 12 de marzo de 2018, la División de Remedios emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente.

Mediante la misma, se le indicó al recurrente que debía solicitarle al Tribunal que enmendase la sentencia para que indicara “[n]eumática el artículo de Ley de Armas”.

El 12 de marzo de 2018, notificada el 23 del mismo mes y año, la División de Remedios emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, la que se acompañó con la Respuesta del Área Concernida del 15 de febrero de 2018.

Insatisfecho, el 9 de abril de 2018 el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. En la misma arguyó que el Tribunal no podía enmendar una sentencia que había sido producto de un acuerdo. Además, reclamó las bonificaciones en virtud de lo dispuesto en el Art. 5.04(B) de la Ley de Armas.

Mediante Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional con fecha de 1ro de mayo de 2018, notificada el 10 de mayo de 2018, la División de Remedios denegó la solicitud de reconsideración que presentó ante su consideración el recurrente, por lo que confirmó la Respuesta emitida por la División de Remedios. La agencia recurrida, luego de discutir el planteamiento del recurrente, reiteró que el recurrente debía solicitarle al Tribunal que la sentencia fuese enmendada a Art. 5.04 (A) que tipifica como delito, el uso, transporte o portación de un arma de fuego sin licencia en su modalidad de arma neumática según la Ley Núm. 142-2013

Inconforme, el 29 de mayo de 2018 el recurrente presentó un recurso de revisión administrativa en la que alega que el Departamento de Corrección y Rehabilitación incidió al no concederle la bonificación de la cual alega ser acreedor, luego de declarase culpable por el delito estatuido en el Art. 5.04 (B) de la Ley de Armas en la modalidad de arma neumática.

Tras examinar el expediente de este caso y contando con el beneficio de la comparecencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto del Procurador General, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

II.

A. La Bonificación

La concesión de bonificaciones está regida por el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan de Reorganización Núm.2-2011), 3 LPRA Ap. XVIII. El mismo, reconoce los abonos o bonificaciones a las sentencias por estudios, trabajos realizados por los confinados en alguna industria y por trabajos o servicios prestados por éstos en la institución...

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