Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2018, número de resolución KLCE201800898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800898
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018

LEXTA20180709-001 - El Pueblo De PR v. Gildo J. Melendez Vidaurre

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GILDO J. MELÉNDEZ VIDAURRE
Peticionario
KLCE201800898
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D LE2016G0322 Por: Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2018.

Comparece ante nosotros, por derecho propio y en forma pauperis, Gildo J.

Meléndez Vidaurre (peticionario o Meléndez Vidaurre) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 12 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud de modificación de sentencia al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II). Veamos.

I.

El 10 de mayo de 2017, el TPI, Sala de Bayamón, dictó sentencia en contra de Meléndez Vidaurre mediante la cual le impuso: una pena de reclusión de 1 año y 9 meses por el delito de Maltrato tipificado en el Art. 3.1 de la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 (8 LPRA sec. 631); y 2 años de reclusión por cometer el delito de Apropiación ilegal de pieza de vehículo tipificado en el Art. 19 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular (Ley 9), Ley Núm. 9 de 5 de agosto de 1987 (9 LPRA sec. 3218). La sentencia dictada por el TPI, Sala de Bayamón, corresponde a los Casos Criminales Núm. DLE2016G0322 y DPD2016G0079 y son los que forman parte del recurso de certiorari de epígrafe.[1]

Por otro lado, el 17 de mayo de 2017, el TPI, Sala de San Juan, dictó sentencia en otros tres casos que son independientes a los que están ante nuestra consideración. Los tres casos resueltos ante la Sala de San Juan fueron: KLE2017G0020, KLE2017G0021 y KLE2017G0022. Meléndez Vidaurre hizo alegación de culpabilidad en estos tres casos por la Tentativa de violar el Art. 2.8 de la Ley 54 (8 LPRA sec. 628) relacionada con el incumplimiento de órdenes de protección. El foro primario le impuso una pena de cárcel de 1 año, 10 meses y 15 días por cada cargo y lo eximió del pago de la pena especial al concluir que éste era indigente.[2]

Ante las dos sentencias, dictadas por distintas Regiones Judiciales del Tribunal General de Justicia, Meléndez Vidaurre presentó ante la Sala de Bayamón una moción al amparo de la Regla 180 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II). Con ello, Meléndez Vidaurre solicitó que se le permitiera extinguir todas las sentencias de manera concurrente. El TPI denegó la referida solicitud y Meléndez Vidaurre acudió al Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari KLCE201800340. Un Panel Hermano examinó el recurso de certiorari y lo denegó mediante Resolución dictada el 27 de marzo de 2018. El mandato correspondiente a ese caso fue emitido el 4 de junio de 2018.[3]

Meléndez Vidaurre también le solicitó al TPI, Sala de Bayamón, una modificación de la sentencia al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, supra.

Evaluada su petición, el foro primario la declaró No Ha Lugar mediante resolución notificada el 13 de junio de 2018.

Insatisfecho con el resultado, Meléndez Vidaurre acudió ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe. El peticionario no formuló un señalamiento de error específico, sin embargo, podemos colegir que interesa una modificación de la sentencia impuesta, para reducirla a 6 meses por cada uno de los delitos. Ahora bien, en el escrito, el peticionario mencionó que la violación de una orden de protección y la Apropiación ilegal de pieza de vehículo conllevan una pena de 6 meses respectivamente. El peticionario expresó: “Simplemente solicito a este Honorable Tribunal que se tome en consideración y pido de favor se me de la sentencia que me toca hacer[,] no esta sentencia excesiva de la cual me encuentro cumpliendo.

Gracias”.[4]

Hemos examinado cuidadosamente el escrito de Meléndez Vidaurre y prescindimos...

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