Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2018, número de resolución KLRA201700804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700804
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018

LEXTA20180719-010 - Elvin Soto Santiago v. Oficina De Gerencia De Permisos Pep Gas Y/o Pep Holdings

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

ELVIN SOTO SANTIAGO
Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
PEP GAS Y/O PEP HOLDINGS, INC. P/C ING. ADBEL COLÓN
Recurridos
KLRA201700804
Revisión Administrativa Procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Núm.: 2015-033162-PUS-190292 Sobre: Calificación Comercial Intermedio (C-I)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2018.

I. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA § 24y (c), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56-67 y de las § 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA § 2171 y 2172.

II. Trasfondo Procesal y Factico

El 10 de julio de 2012, PEP Holding, Inc. (PEP) adquirió una estación de gasolina en una propiedad localizada en el Municipio de San Sebastián. El 23 del mismo mes y año, PEP presentó ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) una Solicitud de Cambio de Dueño y posteriormente un permiso de construcción para su remodelación. Cerca de cuatro meses después, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe o agencia recurrida) expidió el permiso de construcción solicitado.

Surge del expediente del caso de epígrafe que, el 4 de diciembre de 2012, el Sr. Elvin Soto Santiago (señor Soto o recurrente) presentó Querella ante OGPe en la que cuestionó, tanto la validez del permiso de construcción, como del permiso de uso previamente otorgado a favor de la estación de gasolina en controversia.

No obstante, haber acudido al foro administrativo el señor Soto también acudió al foro judicial mediante Demanda sobre Injunction Preliminar y Permanente en el Tribunal de Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (tribunal primario). En dicha comparecencia, el recurrente cuestionó nuevamente la validez de los permisos a favor de PEP. El 13 de septiembre de 2013, el tribunal primario denegó la solicitud de injunction y resolvió que, estando activa la Querella ante OGPe, el proceso administrativo debía continuar.

Así las cosas, en octubre de 2013, OGPe presentó Demanda sobre Revocación de Permiso en el tribunal primario. El 23 de diciembre del mismo año, PEP solicitó un permiso de uso convencional para operar la estación de gasolina con “mini market” y venta de bebidas alcohólicas selladas. Dicho permiso fue expedido el 26 de diciembre de 2013 por OGPe. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia de Archivo por Desistimiento sin perjuicio de la demanda presentada por la agencia recurrida, luego que esta solicitara el desistimiento de su reclamación.

El 8 de enero de 2014, el señor Soto presentó un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos (Junta Revisora) para cuestionar el permiso de uso expedido a favor de PEP el 26 de diciembre de 2013, y solicitar la paralización del uso de la estación de gasolina. La Junta Revisora determinó que el señor Soto no demostró que hubiese circunstancias extraordinarias que justificaran ordenar la paralización del permiso de uso en cuestión. El 12 de mayo de 2014, la Junta Revisora emitió

Resolución revocando el Permiso de Uso que había sido emitido a favor de PEP el 26 de diciembre de 2013. La Junta Revisora emitió su decisión, luego de que las partes estipularan que la estación de gasolina había permanecido cerrada por más de dos (2) años. Ello, sostuvo la Junta Revisora, tenía el efecto de requerir que la otorgación del permiso de uso fuese evaluada como una estación nueva, según la reglamentación aplicable.

Inconforme con la determinación de la Junta Revisora, PEP presentó

Recurso de Revisión ante este Tribunal de Apelaciones el 25 de junio de 2014.[1]

El 27 del mismo mes y año, el señor Soto presentó Solicitud de Revisión Administrativa, cuestionando ante este foro, tanto el permiso de uso, como el permiso de construcción a favor de PEP.[2] Tras la consolidación de los recursos KLRA201400605 y KLRA201400608, el Panel X de este Tribunal emitió Sentencia el 19 de diciembre de 2014. En su dictamen, el Panel concluyó que el permiso de construcción expedido por OGPe advino final y firme el 5 de diciembre de 2012, por lo que la Junta Revisora no tenía jurisdicción respecto a ello. De igual forma, se determinó que la Junta Revisora actuó correctamente al determinar que para emitir un permiso de uso a favor de la estación de gasolina, se debía evaluar el caso como una nueva estación de gasolina tras su cierre por más de dos (2) años. Como consecuencia de los anterior se ordenó la devolución del caso a la agencia recurrida para su continuación respecto al permiso de uso, exclusivamente.

El 20 de marzo de 2015, OGPe expidió el Permiso de Uso 2015-033162-PUS-040837 para la estación de gasolina con venta de bebidas alcohólicas selladas. Insatisfecho con la decisión, el señor Soto acudió nuevamente ante este tribunal intermedio y alegó que la agencia recurrida erró al conceder el permiso de uso sin dar cumplimiento al proceso completo de la reglamentación aplicable.[3] Conforme a ello, el 30 de junio de 2015, este Tribunal mediante Sentencia expresó que, OGPe erró al no dar cumplimiento a todos los requisitos aplicables a una nueva estación de gasolina. Con relación a ello expresó que “se debía celebrar vistas públicas y preparar un nuevo estudio de viabilidad” y que “la OGPe se equivocó al expedir un nuevo Permiso de Uso sin que PEP Holdings cumpliera con todos los requisitos aplicables para su expedición, según previamente ordenado por la Junta Revisora y confirmado mediante Sentencia por este Tribunal”. Siendo así, devolvió el caso a OGPe para la continuación de los procedimientos.

El 23 de agosto de 2017, OGPe emitió Resolución de Permiso de Uso en la que expidió el Permiso de Uso 2015-033162-PUS-190292 para la estación de gasolina en controversia. No conforme con tal determinación, acudió otra vez ante nosotros el señor Soto mediante Recurso de Revisión Administrativa el 22 de noviembre de 2017 en el que planteó que OGPe cometió los siguientes tres errores:

PRIMERO

Erró la OGPe al no haberle dado estricto cumplimiento a los dictámenes judiciales previos según expuestos en el Transfondo Jurídico de este caso.

SEGUNDO

Erró en derecho la OGPe pues concedió subrepticiamente variación en uso para una nueva estación de gasolina, y no dirimió la prueba sobre la separación entre estaciones de gasolina y de la escuela. Exhibit 9, pág. 90., 34.6 metros lineales de la escuela Ramón María Torres y a menos de 800 metros lineales de la estación de gasolina del Recurrente.

TERCERO

Erró la OGPe pues no está autorizada a conceder variaciones en uso en estaciones de gasolina.

En su recurso, el recurrente alegó en síntesis, que OGPe debió velar por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos por la reglamentación...

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