Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800186
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018

LEXTA20180806-008 - Wide Range Corporation v. Autoridad De Energia Electrica De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

WIDE RANGE CORPORATION
Peticionario
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201800186
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Subasta Núm.: RFQ-49147, REQ. 175091 Sobre: Reconsideración al Amparo de la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, (LPAU) según Enmendada de la Subasta Núm. RFQ-49147 Req. 175091

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de agosto de 2018.

Comparece Wide Range Corporation (Wide Range) mediante un recurso de revisión judicial en el cual solicitó la revocación de un dictamen emitido por el Comité de Subastas de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Comité de Subastas), quien adjudicó la Subasta RFQ-49147 a favor de la compañía ABB, Inc. (ABB).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I

El 25 de enero de 2017, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) publicó el aviso de subasta RFQ-49147 para la adquisición de dos transformadores 115/832-4.16kv, 1/12.5/14 MVA. Dicho aviso estableció un periodo de preguntas hasta el 1 de febrero de 2017. El aviso estuvo acompañado de los siguientes documentos: “Terms and Conditions” y “Specification for Power Transformer”.

El 7 de julio de 2017, la AEE publicó en el referido RFQ-49147 el Apéndice Núm. II que incluía un “Specification for Power Transformers MR:402388, Rev. January 2014” y un “Terms and Conditions, MR:402388, Rev.

January 2014”. Este nuevo apéndice dejó sin efecto los documentos de “specification” y “terms and conditions” enviados originalmente con el aviso de subasta. Sin embargo, quedaron inalterados todos los demás requerimientos previamente notificados.

Luego, el 14 de julio de 2017, la AEE informó que la apertura de subasta fue pospuesta para el 1 de agosto de 2017. El 21 de julio de 2017, previo a la apertura de la subasta, la AEE publicó el Apéndice IV para incluir el documento intitulado “Specification for Power Transformers, MR:40238, Rev.

July 2017”, el cual a su vez informaba sobre el método por el cual la AEE iba a evaluar la subasta - “Bid Evaluation Criteria”. Ante ello, Wide Range objetó los nuevos criterios de evaluación bajo el argumento de que los mismos son restrictivos e impiden la competencia en igualdad de condiciones entre todos los licitadores.

En la subasta participaron cinco entidades,[1] incluyendo a Wide Range, y la apertura se llevó a cabo según lo proyectado. Así, el 30 de enero de 2018, la AEE notificó la adjudicación de la subasta a favor de ABB.

Wide Range solicitó oportunamente la reconsideración de la adjudicación de la subasta. Sin embargo, la agencia no atendió la solicitud dentro del término reglamentario, por lo que se entendió rechazada de plano.

Así las cosas, por estar aun en desacuerdo con el resultado de la subasta, Wide Range presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

1. Erró el Comité Permanente de Subastas al declarar respondiente a ABB, ya que la oferta presentada por ABB adolece de dos (2) defectos insubsanables:

El Primero, de no haber incluido un Certificado ISO 9001 de la Fábrica del Manufacturero válido con su propuesta, requisito que exige la AEE en sus especificaciones.

El Segundo, el no haber cumplido con el requisito técnico solicitado en el renglón 10, Parte II. Requisitos Específicos para Transformadores Trifásicos de la Especificación Técnica para Solicitud de Materiales de Transformadores de Potencia, número 402388 para la AEE.

Específicamente Renglón 10 de la Tabla de Requisitos Técnicos, página 27 de 32.

[sic]

2. Violación del Debido Proceso de Ley Por Falta de Notificación Adecuada. La carta de Adjudicación de este RFQ no cumple con el Debido Proceso de Ley, porque no informa a WR el fundamento para rechazar la oferta de WR, situándola en el segundo lugar, cuando es la licitación de menor precio que cumple con todas las especificaciones, según lo establece el Reglamento de Subastas de la AEE. [sic]

3. Violación del Debido Proceso de Ley por establecer una Enmienda al Reglamento de Subastas que no fue debidamente Autorizado conforme al Derecho Administrativo para regir los procesos de adjudicación de Transformadores Eléctricos en la AEE, otorgándole al comité técnico evaluador una herramienta subjetiva para adjudicar al postor de su predilección mediante un sistema de puntos sin una métrica que brinde competencia en igualdad de condiciones. De esta manera continua el comité técnico con un patrón de discrimen contra la compañía Wide Range. [sic]

4. Violación del Comité Técnico al utilizar información extrínseca para evaluar la subasta, la cual no surge del expediente. [sic]

Luego, el4 de mayo de 2018, Wide Range presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando la paralización de los procedimientos de contratación en relación a la subasta en cuestión.

El 18 de mayo de 2018, la AEE presentó su escrito en oposición a la moción en auxilio de jurisdicción. A su vez, la instrumentalidad pública solicitó que dicho escrito fuera considerado como su oposición formal al recurso de revisión judicial.

Evaluados los argumentos de las partes, resolvemos.

II

-A-

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales”. Camacho Torres v. AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006); The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800 (2012). Esto, pues, las...

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