Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800892
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018

LEXTA20180808-005 - Universal Insurance Company v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY y ORIENTAL BANK AND TRUST
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, CARÁCTER DE SECRETARIO DE JUSTICIA, SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PUERTO RICO
Peticionarios
KLCE201800892
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D AC2017-0038 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 8 de agosto de 2018.

Comparece el Estado Libre Asociado (ELA) mediante recurso de certiorari presentado el 27 de junio de 2018. Solicitó la revocación de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS

la expedición el recurso de certiorari solicitado.

I.

El 26 de enero de 2017 Universal Insurance Company (Universal) y Oriental Bank & Trust (en conjunto los Recurridos) presentaron una Demanda de impugnación de confiscación en relación al vehículo de motor Mitsubishi Lancer, tablilla HHL-280, año 2004, inscrito a nombre de María Z. Pagán Soto.

El referido vehículo fue ocupado por la Policía de Puerto Rico por alegada violación al Código de Rentas Internas de Puerto Rico y a la Ley de Protección vehicular. El vehículo fue tasado en $500.00.

Entre varios escritos presentados, el 1 de agosto de 2017 el ELA informó que el vehículo estaba disponible, no obstante, planteó que el caso estaba paralizado por virtud de la presentación de la petición de quiebra del Gobierno de Puerto Rico bajo el Titulo III de PROMESA.

El 9 de abril de 2018, notificada el 23 de abril de 2018 el foro primario emitió una Orden, mediante la cual dispuso la paralización del caso en virtud de la Ley PROMESA, infra; requirió al ELA que informara el estatus de la propiedad y prohibió al ELA disponer del vehículo. También ordenó al ELA informar el procedimiento para dejar sin efecto la paralización y ordenó a los Recurridos informar si llevaron a cabo alguna gestión para levantar la paralización.

En desacuerdo con la Orden de no disponer del vehículo de motor confiscado, el 8 de mayo de 2018 el ELA solicitó reconsideración. Dicha petición fue denegada el 17 de mayo de 2018, notificada el 1 de junio de 2018.

Inconforme con el dictamen recurrido, el ELA presentó el recurso que nos ocupa y señaló el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenarle al Estado no disponer del vehículo ocupado e informar sobre el estado de la propiedad ocupada, así como donde se encuentra la misma, siendo dicha actuación contraria al propósito del mecanismo de paralización automática que proveen las Secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras, y a lo dispuesto en los Artículos 16 y 18 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

En atención al recurso presentado, el 29 de junio de 2018 emitimos una Resolución. Le ordenamos al ELA que mostrara causa por la que no debíamos denegar el recurso por no cumplir con la Regla 52.1 Procedimiento Civil, 31 LPRA Ap. V, R 52.1. En cumplimiento con lo ordenado, el 12 de julio de 2018 el ELA presentó su escrito mostrando causa.

Examinado el recurso, para promover un despacho más justo y eficiente, conforme a la Regla 7B(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, disponemos de este recurso sin el escrito de oposición de la parte recurrida.

II.

-A-

En lo sustantivo, el certiorari es un recurso extraordinario discrecional expedido por un tribunal superior a otro inferior, mediante el cual el primero está facultado para enmendar errores cometidos por el segundo, cuando “el procedimiento adoptado no esté de acuerdo con las prescripciones de la ley”. Véase: Artículo 670 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec.

3491; IG Builders et al. v. BBVAPR, 185...

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