Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801008
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018

LEXTA20180821-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PABLO A. TORO MATOS
Peticionario
KLCE201801008
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. J IS2013G0007 Por: Art. 192

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2018.

Comparece ante nosotros, por derecho propio y como litigante indigente, Pablo A. Toro Matos (peticionario o Toro Matos) y nos solicita que se le aplique el principio de favorabilidad a la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce. El peticionario argumentó que tiene derecho a que se le apliquen unos atenuantes al amparo de los Arts. 65 y 67 del Código Penal de Puerto Rico (33 LPRA secs. 5098 y 5100)

según enmendado por la Ley Núm. 246-2014. Toro Matos alegó que no cometió los hechos por los cuales cumple una pena de 20 años de reclusión. Asimismo, adujo que fue acusado en la jurisdicción federal por los mismos hechos y el caso fue desestimado. Toro Matos explicó que ha cumplido más del 25% de la sentencia con un comportamiento excelente. A tenor con lo anterior, el peticionario solicitó

que se le asignara un representante legal competente para canalizar su reclamo.

El escrito apelativo no incluyó ningún documento del caso criminal ni contiene un resumen de los hechos procesales del caso que nos permita comprender su reclamo. No obstante, de la base de datos de la Rama Judicial de Puerto Rico se desprende cierta información que nos permite examinar nuestra jurisdicción para atender el recurso según presentado. Veamos.

Toro Matos fue procesado criminalmente y hallado culpable de cuatro cargos de agresión sexual (Art. 142 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec.

4770) y cuatro cargos de maltrato de menores (Art. 75 de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177-2003). Originalmente, la sentencia fue dictada el 12 de julio de 2014.1

Sin embargo, el TPI dejó sin efecto la referida sentencia el 23 de enero de 2015 y, al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II)

enmendó la sentencia. Ello tuvo el efecto de reducir la pena total de 28 años a 25 años de cárcel.2

Posteriormente, Toro Matos presentó un recurso de apelación ante esta Curia, mediante el cual intentó impugnar el fallo de culpabilidad y las penas impuestas.3

Respecto a las penas, Toro Matos argumentó que el foro primario había errado al aplicar unos agravantes y al ordenar el cumplimiento de las penas en años naturales.4

El Panel Hermano que atendió el recurso apelación confirmó el fallo de culpabilidad, pero modificó la sentencia impuesta por el TPI a los únicos fines de reducir la cantidad de años naturales de reclusión que Toro Matos debía cumplir. En específico, el Panel Hermano...

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