Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800355

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800355
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018

LEXTA20180827-024 - Transporte Escolar Felix Corp. v.

Municipio Autonomo De Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Transporte Escolar Félix Corp.; Transportación Gerardo Flores; Charlie Bus Line Corp.
Recurrente
v. Municipio Autónomo de Caguas
Recurrido
KLRA201800355
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Caguas Subasta Núm. 2018-59 Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2018.

I.

El 2 de julio de 2018, Transporte Escolar Félix [Corp.] (“parte recurrente”) presentó un escrito intitulado “Apelación Civil”.[1] Impugnó la adjudicación de la Subasta Núm. 2018-59 del Municipio Autónomo de Caguas (“el Municipio” o “parte recurrida”) sobre los Servicios de Transportación Escolar.

La Junta de Subastas del Municipio notificó el Aviso de Adjudicación de la subasta aludida el 20 de junio de 2018.

En el escrito de apelación, que adolece de varios defectos[2], se alegó que el Municipio cometió los siguientes errores:

a- Incurrió

en un serio error de juicio el Municipio de Caguas al denegar la participación de subastas a las partes indicando que las tres compañías son todas de un solo dueño.

b- Erró

el Municipio de Caguas en adjudicar la subasta a Esperanza Bus Line, y a Santaliz Bus Line, cuando los apelantes estaban sobre cualificados.

El 3 de julio de 2018, expedimos una “Resolución” concediéndole al Municipio hasta el 1 de agosto de 2018, para someter su alegato en oposición.

Además, ordenamos a la parte recurrente que -en el plazo de diez (10) días-

sometiera un apéndice que cumpla con lo dispuesto en la Regla 59 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 59 (E).

El 25 de julio de 2018, la parte recurrente sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden”. En ésta, alegó que estaba incluyendo “el Apéndice Enmendado”. Sin embargo, solo acompañó un “Índice”.

El 1 de agosto de 2018, el Municipio presentó un “Escrito en Oposición a Revisión Judicial”. Sometió un “Apéndice” que consta de 401 páginas e incluye seis anejos.

Con el beneficio del estudio de los escritos sometidos por los litigantes y las normas jurídicas aplicables, por las razones que se expresan a continuación, confirmamos la determinación de la Junta de Subastas del Municipio de Caguas.

II.

La Subasta Núm. 2018-59 fue publicada mediante anuncio el 7 de mayo de 2018. El Municipio, debido a la determinación del Departamento de Educación de cerrar 283 escuelas en los distintos distritos escolares, había resuelto los contratos de transportación escolar que se otorgaron por virtud de la Subasta Núm.

2017-66.[3] Estos habían sido otorgados por un periodo de treinta y seis (36) meses para el servicio de transportación escolar hasta el año fiscal 2019-2020.

Una vez cancelados los contratos mencionados en el acápite anterior, el 7 de mayo de 2018, se publicó el “Aviso de Subasta” en el periódico El Nuevo Día. El 9 de mayo de 2018, una misma persona (Clara Gómez) recogió los pliegos de subasta para tres licitadores (incluidos los de Transporte Escolar Félix y Charlie Bus Line).[4]

Luego de recibidas las propuestas de nueve (9) licitadores y conforme al itinerario establecido por la Junta, el acto de lectura de los pliegos fue efectuado el 18 de mayo de 2018. En el aviso de Adjudicación remitido a Transporte Escolar Félix el 20 de junio de 2018[5], igual que los avisos a Charlie Bus Line[6] y Transporte Gerardo Flores[7], se expresa que la evaluación de “[…]las ofertas sometidas para la subasta fue efectuada por personal del Departamento de Educación Municipal contando con la asistencia y apoyo de personal del Departamento de Compras y Subastas”. Concluido el procedimiento de evaluación, la Junta de Subastas “[…]acogió la recomendación realizada por el Departamento de Educación Municipal” y determinó lo siguiente:

  1. El licitador Charter Coach no presentó oferta (NO BID).

  2. La oferta presentada por los licitadores, Kelvin O. Garay del Valle fue rechazada por no cumplir con los términos y condiciones de la subasta. En particular, la evaluación de la oferta de este licitador reveló que los vehículos a ser utilizados en la prestación de los servicios no estaban autorizados para transportación escolar por la comisión de Servicio Público.

  3. Las ofertas sometidas por los licitadores Charlie Bus Line, Transporte Gerardo Flores y Transporte Escolar Félix fueron rechazadas debido a que fueron representados por [la] misma persona el día de la apertura de la subasta.

    Además, sus documentos contienen información de lo que aparenta ser un posible acto de colusión en sus licitaciones.

  4. En cuanto a las ofertas que fueron aceptadas y consideradas en la evaluación de precios, se adjudicó una subasta a los postores con las ofertas más bajas por renglón según se detalla en la tabla que se acompaña. (Ver anejos).

    En el aviso, requerido por el Artículo 10.006 de la Ley de Municipios Autónomos, infra, se apercibió a los licitadores de su derecho a impugnar el resultado de la subasta ante el Tribunal de Apelaciones.

    Inconforme con la determinación de la Junta de Subastas, el 2 de julio de 2018, “Transporte Escolar Félix” radicó el escrito antes mencionado intitulado “Apelación Civil”. La estructura del mismo nos obliga a una pausa.

    En este, se incluyó una parte con el subtítulo “Derecho Aplicable” en la que solo aparecen dos citas jurídicas: una alusión a la Regla 31 de Evidencia (que inferimos corresponde a la Regla 31 de Evidencia de 1979)[8] y unos señalamientos, tipo bosquejo, refiriéndose a una adjudicación formal según lo dispuesto por la LPAU (que inferimos se refiere a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme).[9]

    III.

    -A-

    Una subasta es el proceso mediante el cual se invita a varios proponentes a presentar ofertas para la realización de obras o adquisición de bienes y servicios. Transporte Rodríguez v. Jta.

    Subastas, 194 DPR 711, 716 (2016). El Tribunal Supremo ha reconocido el alto interés público en el proceso de subastas en el gobierno. Íd. Ello responde a que el propósito principal de éstas es “proteger los fondos públicos, fomentando la libre y diáfana competencia entre el mayor número de licitadores posibles”. Íd.

    Constituye normativa claramente establecida que, al igual que otras decisiones administrativas, las resoluciones de las agencias y juntas al adjudicar subastas se presumen correctas y gozan de deferencia ante los tribunales. Por ende, las agencias administrativas, en este sentido, gozan de una amplia discreción en la evaluación de las propuestas de los licitadores. Accumail P.R. v. Junta de Sub. AAA, 170 DPR 821, 828-829 (2007); Empresas...

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