Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800225
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-037 - Universal Insurance Company v. Oficina Estatal De Politica Publica Energetica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; BERMÚDEZ, LONGO, DÍAZ-MASSÓ SOLAR INTERNATIONAL, LLC
Recurrentes v.
OFICINA ESTATAL DE POLÍTICA PÚBLICA ENERGÉTICA
Recurrida
KLRA201800225
REVISIÓN ADMINISTRATIVA
procedente de la Oficina Estatal de Política Pública Energética
CASOS:
2016-23-0006 y 2016-23-0007

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Universal Insurance Company (“Universal”) y Bermúdez, Longo, Díaz-Massó Solar International, LLC (“Solar Int’l”) [en conjunto, “los recurrentes” o “los proponentes”], nos presentan un recurso de revisión administrativa en el que cuestionan una decisión de la Oficina Estatal de Política Pública Energética (“OEPPE”).[1] Por medio de esta, se les notificó la cancelación de ciertos incentivos que habían solicitado para la instalación de unos sistemas de placas fotovoltaicas en las oficinas de Universal de los municipios de Canóvanas y Ponce.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

la determinación recurrida.

-I-

El 4 de enero de 2017, Universal presentó dos (2) propuestas ante la OEPPE con miras a beneficiarse de unos incentivos provenientes de un denominado Fondo de Energía Verde (“FEV”), que fue creado en virtud de la Ley Núm.

83-2010, infra, y que dicha Oficina estaba encargada de administrar. Le interesaba utilizar tales incentivos para instalar unas placas fotovoltaicas en sus instalaciones de Ponce y Canóvanas.[2] Ambos proyectos estaban catalogados como “Proyectos de Energía Verde de Mediana Escala”, también conocidos como “Proyectos Nivel 2”.

Tras varias incidencias procesales, el 12 de abril de 2018, la OEPPE notificó adecuadamente la cancelación de los incentivos para ambas sucursales. Precisó que, durante el proceso de revisión inicial y validación de los documentos sometidos con las propuestas, se había percatado de que estas no cumplían satisfactoriamente con lo dispuesto en las Guías de Referencia del Fondo de Energía Verde, infra. Específicamente, porque:[3]

1. Los modelos de equipo que se indican en la carta de evaluación inicial de la AEE no concuerdan con los equipos indicados en la propuesta, estimados y el plano (Site Sketch).

2. Una certificación para el inverter seleccionado (modelo Fronius SYMO 15.03-208) por parte de la PREAA/OGPe debió haber sido provista.

3. La declaración jurada provista es específica para las oficinas de Universal Insurance Company localizadas en Hatillo, en lugar de Canóvanas como se especifica en la solicitud.

4. El estado financiero auditado cubriendo los años 2014 y 2015 de JBAR International LLC, dueños del sistema según la propuesta radicada para evaluación, no fue sometida.

5. La Certificación de deuda del Departamento de Hacienda reflejó una deuda de $103.81, correspondiente a impuestos por concepto de IVU.

6. La Certificación de deuda de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado reflejó

una deuda de $781.62 la cual expiró el 31 de diciembre de 2016.

Sobre estos señalamientos, la Oficina indicó que les requirió a los proponentes aclaraciones adicionales, pero que, una vez venció el término que dispuso para ello, reevaluó las propuestas y determinó que de aquellos prevalecieron

los siguientes:[4]

1. El Certificado de deudas con el Departamento de Hacienda reflejó una deuda en revisión por la cantidad de $2,646,254.50.

2. Que el estado financiero auditado que se proveyó no corresponde a JBAR International, LLC, dueño del sistema según la propuesta radicada, como fuese requerido.

(Énfasis suplido).

La agencia manifestó que, ante un segundo requerimiento de información adicional, no quedó satisfecha con la información que proveyeron los proponentes. Ante ello, decretó la cancelación de ambas propuestas, por entender que no se dieron por cumplidos sus señalamientos.

Los proponentes solicitaron reconsideración. Afirmaron que el señalamiento sobre la deuda con el Departamento de Hacienda (“Hacienda”) era improcedente. Primero, porque no se trataba del tipo de deuda que el Reglamento del Fondo de Energía Verde, infra, prohibía y, segundo, porque de todos modos la habían impugnado satisfactoriamente. Amparado en ello, precisaron que no existía deuda contributiva alguna a su nombre.

En lo que concierne al segundo señalamiento, reconocieron que en un principio indicaron que tenían la intención de que JBAR International, LLC (“JBAR”)

financiara los sistemas fotovoltaicos a adquirir, pero luego Universal decidió

financiarlos por su cuenta y así se lo habían informado a la OEPPE. Como JBAR ya no sería la dueña de los equipos, sostuvieron que los estados financieros de esta no eran necesarios, solo los de Universal; que habían sido debidamente sometidos y aprobados durante el proceso de evaluación.

La OEPPE, sin embargo, se negó a reconsiderar, por la única razón de que no se proveyeron los estados financieros de JBAR. Inconformes, los proponentes acuden ante nos mediante el recurso del título. Le atribuyen a la OEPPE los siguientes errores:

  1. Erró la OEPPE al cancelar la petición de Universal para obtener incentivos del FEV a base de que existía una deuda contributiva, a pesar de que la OEPPE conocía que la deuda había sido impugnada, que se presentó una certificación negativa de deuda y que no se había suscrito el acuerdo de reservación.

  2. Erró la OEPPE al cancelar la petición de Universal para obtener incentivos del FEV al amparo de que el estado financiero auditado provisto no correspondía al dueño del sistema, cuando el dueño era Universal y los sistemas de energía iban a ser financiados con fondos propios.

-II-

Derecho Aplicable

A.

Incentivos del Fondo de Energía Verde.

Con la aprobación de la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, Ley Núm. 83-2010 (“Ley Núm.

83”), 13 LPRA secs. 10421 et seq, nuestra Asamblea Legislativa creó un denominado Fondo de Energía Verde de Puerto Rico (“FEV”) cuyo propósito era “proveer incentivos económicos que propicien el establecimiento de proyectos de energía renovable en Puerto Rico…”.[5] Esta Ley designó a la Administración de Asuntos Energéticos (“AAE”) como la encargada del manejo de tal Fondo. Le correspondía, entonces, propiciar el desarrollo de proyectos de energía verde y fomentar el uso de fuentes de energía renovable a nivel residencial, comercial e industrial.[6]

Más adelante, se aprobó

la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, Ley Núm. 57-2014, para comenzar la transformación de la industria energética del País.[7] Como parte de esta reforma energética, se creó una nueva estructura gubernamental para asegurar su implementación, incluida la OEPPE. A esta Oficina se le encomendó el desarrollo y la promulgación de la política pública energética del País. Artículo 3.1 de la Ley Núm. 57-2014, 9 LPRA sec. 1052.

Al mismo tiempo, pasó a ser la sucesora legal de todos los derechos y obligaciones de la AAE. Artículo 7.01 de la Ley Núm. 57-2014, 9 LPRA sec. 1055.

Conforme a sus facultades...

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