Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800982
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS X. GUZMÁN ROMÁN
Peticionario
KLCE201800982
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L LA2013G0101 Sobre: Art. 5.15 LA Modalidad sin uso, Art. 5.15 LA Tent.

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Luis X. Guzmán Román (en adelante “señor Guzmán”), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita la revocación de cierta Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud de rebaja de sentencia. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Guzmán, es evidente que éste no presentó como apéndice ni un solo documento, ni mucho menos la determinación recurrida.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 DPR 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 DPR 281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 DPR 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha omisión cause perjuicio sustancial o impida la revisión judicial en sus méritos.Carlo Emmanuelli v. The Palmas Academy, 160 DPR 182 (2003); Tribunal Examinador...

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