Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801128
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018

LEXTA20180831-096-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JONATHAN CASANOVA MARRERO
Peticionario
KLCE201801128
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caso Núm.: Sobre:

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2018.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor Jonathan Casanova Marrero (en adelante “señor Casanova”), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Solicita la revisión de cierta Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante “TPI”), al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, por entender que los procedimientos se llevaron a cabo mientras este se encontraba fuera de Puerto Rico. A poco que se examine el escrito presentado por el señor Casanova, es evidente que éste no presentó copia de la determinación recurrida. Únicamente incluyó como apéndice una hoja de búsqueda de la Consulta de Casos de la Rama Judicial. Tampoco se desprende del escrito que el señor Casanova hubiera presentado ante el TPI su solicitud de revisión de sentencia antes de acudir ante este Tribunal.

El derecho procesal apelativo autoriza la desestimación de un recurso si la parte promovente incumple las reglas referentes al perfeccionamiento del mismo. Arriaga v. F.S.E., 145 DPR 122, 139-130 (1998). No puede quedar al arbitrio de los abogados o las partes—cuando éstas comparecen por derecho propio—decidir cuándo y cómo cumplen con las disposiciones reglamentarias y legales, ya que están obligados a cumplir fielmente con lo dispuesto en éstas sobre el trámite a seguir para el perfeccionamiento de un recurso. Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 DPR 281, 290 (2011); Febles v. Romar, 159 DPR 714, 722 (2003).

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso. H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Sólo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos...

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