Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800404
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018

LEXTA20180904-003 - Javier Sierra Rodriguez v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

JAVIER SIERRA RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800404
Revisión Procedente del Comité de Clasificación y Rehabilitación Caso Núm.: B7-06664 // C7-02665 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2018.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Javier Sierra Rodríguez (el recurrente, o señor Rodríguez), solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento (el Comité) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida), mediante la cual se confirmó una determinación que ratificó el nivel de custodia máxima del recurrente.

II. Base jurisdiccional

Nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art. 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 LPRA Ap.

XXII-B) y de las Secs. 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA secs.

2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 24 de abril de 2018, el Comité celebró una reunión para evaluar la clasificación de custodia del señor Rodríguez, quien se encontraba en ese momento bajo custodia máxima. Realizada la evaluación correspondiente, el Comité concluyó ratificar la clasificación de custodia máxima.

Conforme a ello, en la misma fecha se dictó una Resolución en la que se hizo un resumen detallado de los antecedentes penales del señor Rodríguez; los delitos por los que fue sentenciado, los que se le encontró no culpable, un incidente de agresión en contra de otro confinado para el año 2011, su participación en 3 programas de terapia que había completado, y se reconocieron sus labores de Mantenimiento Interno donde continua al presente[1].

Además, se aludió a la fecha de su clasificación de custodia desde que fue recluido ––del cual surge que el recurrente se encuentra en custodia máxima desde el 31 de enero de 2005, hasta el presente–– y se concluyó mantener al recurrente en custodia máxima. La justificación de ello fue la siguiente[2]:

· Al aplicar instrumento de reclasificación arrojó una puntuación correspondiente a mínima (2 pts.). No obstante, se utiliza modificación para un nivel más alto de Reincidencia Habitual, ya que el caso en referencia cumple sentencia de 223 años 6 meses con una Separación Permanente de la sociedad (Reclusión Perpetua) y fue declarado por el tribunal como delincuente habitual por haber incurrido en múltiples delitos violentos contra la vida usando arma de fuego. Al presente ha cumplido aproximadamente 14 años 1 mes y 23 días incluyendo preventiva poco tiempo en proporción a la pena impuesta.

· Le restan más de 15 años para estar en jurisdicción de Junta de Libertad Bajo Palabra.

· Debe observar ajustes institucionales satisfactorios y consistentes por tiempo adicional.

En dicha Resolución se apercibió al señor Rodríguez de su derecho de apelar la decisión del Comité de Clasificación en un término de 10 días, contado a partir del recibo de la Resolución, ante el Director (a) de la Unidad de Clasificación de Confinados a Nivel Central.

El recurrente apeló oportunamente. Indicó estar en desacuerdo con la determinación del Comité. En síntesis, fundó su apelación en que consideraba la ratificación de mantenerlo en custodia máxima un “abuso de discreción” por parte de la Administración de Corrección. Por tanto, solicitó nuevamente que se le reclasificara a un nivel de custodia mediana.

La apelación fue denegada mediante carta de 9 de mayo de 2018. En ella se indicó que el recurrente debería permanecer en custodia máxima, dado lo extenso de su sentencia y la naturaleza de los delitos que cometió. Se señaló que, por tratarse de una sentencia prolongada, por la que el recurrente permanecería institucionalizado por más tiempo que otros confinados, tomar en consideración los aspectos de los delitos imputados, su naturaleza y severidad, fueron factores determinantes para el grado de supervisión y seguridad que ameritó el caso del recurrente. Además, se destacó que en los 14 años que el recurrente ha cumplido en custodia máxima aún no ha hecho introspección sobre su conducta delictiva, por lo que no pudieron obviarse las circunstancias y la severidad de los delitos cometidos.

Así las cosas, el 29 de mayo de 2018 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme con la determinación, el señor Rodríguez recurrió ante nosotros en revisión judicial. El señor Rodríguez formuló los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró la agencia recurrida el D.C.R., al retener al recurrente en nivel de custodia de máxima seguridad utilizando vagos e insostenibles en derecho los cuales, en la aplicación amplia y general de la ley, la jurisprudencia y los reglamentos son claramente derrotados convirtiéndose así la determinación recurrida en una acción disciplinaria ultravires y no en método rehabilitador lo cual constituye un castigo cruel e inusitado, y un claro abuso de discreción.

  2. Erró

DCR y el Comité de Clasificación y Tratamiento en determinar negar la custodia de mediana seguridad al recurrente, esto haciendo caso omiso de lo dispuesto en el “Private Settlement Agreement” del 31 de diciembre de 2014 que permite la reclasificación de confinados con sentencias que exceden penas de 99 años a custodia mediana luego de estos haber cumplido 5 años en custodia de máxima seguridad utilizando únicamente la puntuación del instrumento de clasificación.

IV Derecho aplicable

A. La evaluación de clasificación de custodia

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que[s]erá...

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