Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800273
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018

LEXTA20180911-010 - Reynaldo Arroyo Ortiz v. Oficina Programas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

REYNALDO ARROYO ORTIZ
Peticionario
v.
OFICINA PROGRAMAS Y SERVICIOS REGIÓN SUR
Recurrido
KLRA201800273
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Departamento de Corrección y Rehabilitación Número de Caso: 6-49783 Sobre: Revisión de Reconsideración (Pase Inicial no Recomendado)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2018.

Comparece el Sr. Reynaldo Arroyo Ortiz (Sr. Arroyo) mediante recurso de revisión judicial presentado el 29 de mayo de 2018. Solicitó la revisión de una Resolución dictada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) mediante la que denegó su solicitud de pase inicial.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS

el dictamen recurrido.

I.

El Sr. Arroyo se encuentra confinado en la institución correccional de Ponce. Este se encuentra extinguiendo una condena de noventa y nueve años (99) años por asesinato en primer grado y otros delitos por los que fue sentenciado.

Luego de extinguir 21 años de su sentencia, el Sr. Arroyo solicitó ser considerado para el pase inicial. Dicha petición fue referida al Comité de Clasificación y Tratamiento.

El 10 de abril de 2018 Corrección determinó no conceder el pase inicial solicitado por el Sr. Arroyo.

Oportunamente, el Sr. Arroyo solicitó reconsideración. Alegó que, en virtud del Reglamento para la Concesión de Permisos a los Confinados para Salir o Residir fuera de las Instituciones Penales del Estado Libre Asociado, Reglamento Núm. 4851, cumplía con los requisitos para el pase inicial.

La solicitud de reconsideración fue denegada el 25 de abril de 2018, recibida por el Sr. Arroyo el 14 de mayo de 2018.

Inconforme, el Peticionario presentó el recurso que nos ocupa y señaló los siguientes errores:

Erró la Sra. Tanya De Jesús Larriu de la Oficina de Programas y Servicios en No recomendar mi pase inicial conforme al Reglamento de Pases 4851 del 2 de diciembre de 1992 y no el Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011.

Erró la Sra. Tanya De Jesús en aplicarme el Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011. No se puede aplicar para afectarme retroactivamente pues violaría las leyes ex post facto.

Vencido el término, Corrección no presentó su alegato por lo que disponemos del presente recurso sin el beneficio de su comparecencia.

II.

-A-

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 201-2003, establece que como Tribunal de Apelaciones estamos facultados para revisar las “decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. Art. 4006(c) 4 LPRA sec. 24(y)(c).

La Ley de Procedimiento Administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 28-2017 (LPAU), delimita el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas.

En cuanto al estándar de revisión que este tribunal debe observar al evaluar los recursos de revisión judicial presentados al amparo de la LPAU, destacamos que, por razón de la experiencia y pericia de las agencias respecto a las facultades que se les han delegado, debemos considerar con gran deferencia las decisiones de los organismos administrativos. Batista, Nobbe v. Jta.

Directores, 185 DPR 206, 215 (2012). Por consiguiente, en el ejercicio de esa deferencia, las decisiones de las agencias...

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