Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2018, número de resolución KLCE201801221
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801221 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2018.
El señor Michel Zabala Reguero, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece por derecho propio mediante un recurso que acogemos como Certiorari. Nos solicita la revisión de su sentencia basándose en la supuesta existencia de circunstancias atenuantes, según dispone el Art. 67 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5100. No obstante, el peticionario sostiene que a su sentencia se le añadió un veinticinco por ciento (25%) por agravantes por una reconsideración del Artículo 67.
De entrada, debemos destacar que el recurso de epígrafe no cumple con los requisitos mínimos de forma exigidos por nuestro Reglamento. Si bien es cierto que la Ley de la Judicatura de 2003, 4 LPRA sec. 24w, aspira a brindar el acceso fácil, económico y efectivo de la ciudadanía a este Tribunal, así como a permitir la comparecencia efectiva de apelantes por derecho propio y en forma pauperis, ello no significa que en casos tramitados por derecho propio se soslayen las normas correspondientes a la presentación de los recursos. En tal sentido, el Tribunal Supremo ha expresado que el hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica que incumplan con las reglas procesales. Febles v. Romar, 159 DPR 714, 722 (2003). Entre las disposiciones reglamentarias establecidas para la presentación de los recursos se encuentra la obligación de presentar los documentos que nos permitan acreditar nuestra jurisdicción e identificar...
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