Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Septiembre de 2018, número de resolución KLRA201800328

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800328
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018

LEXTA20180927-025 - Oficina De Etica Gubernamental v.

William I. Solis Bermudez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Recurrida
v.
WILLIAM I. SOLÍS BERMÚDEZ
Recurrente
KLRA201800328
Revisión procedente de la Oficina de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Caso Núm. 16-16 SOBRE: Violación al Art. 4.2(h), Ley Núm. 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2018.

El recurrente, Alcalde de Culebras, William l. Solís Bermúdez, solicita que revoquemos una resolución en la que Oficina de Ética Gubernamental (OEG) declaró nulo el nombramiento de su suegra como empleada municipal y le ordenó devolver de su peculio $20,000.00. La resolución recurrida se dictó el 17 de abril de 2018 y notificó el 18 de abril de 2018.

La Oficina de Ética Gubernamental presentó su alegato en oposición al recurso.

I

La OEG presentó una querella contra el alcalde de Culebra por violación a los Artículos 4.2(h) y 4.2(s) de la Ley 1-2012. La recurrida alegó que el alcalde firmó los nombramientos de su suegra, a pesar de que había sido advertido que era ilegal y orientado sobre el procedimiento que tenía cumplir.

Véase, págs. 210-213 del apéndice.

El alcalde alegó que no recordaba si firmó los nombramientos de su suegra, y si lo hizo, fue un error excusable. El recurrente adujo que el error se debió a que la Directora de Recursos Humanos no sacó los documentos de su suegra del paquete de nombramientos que él tenía que firmar. Además, argumentó que su firma por sí sola, no significaba una intervención con el nombramiento de su suegra. Véase, págs. 204-209 del apéndice.

Solís Bermúdez presentó una moción de sentencia sumaria. La OEG se opuso y solicitó sentencia sumaria a su favor.

La Oficial Examinadora rindió un informe en el que incluyó las determinaciones de hecho siguientes. El recurrente es Alcalde de Culebra desde enero de 2013 al presente. El alcalde es la autoridad máxima de la Rama Ejecutiva del gobierno municipal y dirige la administración y la fiscalización del funcionamiento de ese municipio. Además, nombra y cesantea a todos los funcionarios y empleados del Municipio de Culebra. El alcalde tiene discreción para renovar los nombramientos transitorios, conforme a las necesidades del municipio. Las renovaciones de los contratos transitorios se realizan mediante el formulario de Informe de Cambio.

El informe de la OE incluye estos otros hechos. La Sra. Mercedes Cruz Cotto es suegra del Alcalde de Culebra y trabajó en ese municipio como empleada irregular desde el 1 de septiembre de 2000 hasta el 7 de febrero de 2001. Luego trabajó como empleada transitoria desde el 22 de julio de 2008 al 30 de junio de 2015. Sus nombramientos transitorios se renovaron por distintos términos. El 15 de marzo de 2013, la OEG recibió una comunicación suscrita por la Directora de Recursos Humanos del Municipio de Culebra. La funcionaria municipal solicitó una autorización para que la suegra del alcalde continuara trabajando en el Centro de Envejecientes del Municipio de Culebra. El 17 de abril de 2013, la OEG autorizó el nombramiento de la suegra del alcalde. No obstante, advirtió al municipio que el alcalde había extendido el nombramiento de su suegra, sin autorización de la OEG. El alcalde fue asesorado sobre la prohibición de nepotismo, las excepciones que contempla la ley para el nombramiento de familiares y el procedimiento que tiene que cumplirse. Aunque no fue referido a una investigación, fue advertido que tenía que cumplir estrictamente las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental y solicitar autorización previa de la OEG. Además, fue orientado sobre el mecanismo de inhibición y el procedimiento que debía seguir. El 26 de junio de 2013, el alcalde remitió a la OEG un Certificado de Inhibición, sobre todo asunto relacionado a su suegra y delegó esa responsabilidad en la directora de Recursos Humanos.

El 28 de junio de 2013, la OEG aceptó el Certificado de Inhibición e informó al alcalde que había cumplido con las formalidades de ley.

Según la OE, se probaron estos hechos. Luego de las advertencias de la OEG, el alcalde suscribió el Informe de Cambio de su suegra, vigente del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013. El propio informe de cambio hizo referencia a la comunicación en la que la OEG orientó al alcalde sobre el procedimiento que debía cumplir el nombramiento de su suegra. El 18 de diciembre de 2013, la OEG recibió un segundo documento de inhibición expedido por el alcalde. El documento enviado por el alcalde tiene fecha del 17 de diciembre de 2013 y es idéntico al que envió el 25 de junio de 2013. El 25 de febrero de 2014, la OEG se comunicó con la Directora de Recursos Humanos, Cabrera González, para que explicara por qué el municipio envió ese segundo documento. Cabrera informó que el contrato de la suegra del alcalde se renovó del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014. Sin embargo, el municipio no proveyó esa información a la OEG al momento de presentar la solicitud de inhibición. Tampoco solicitó autorización a la OEG para hacer ese nombramiento.

El alcalde firmó el Informe de Cambio de la renovación. Por esas razones, el asunto fue referido al Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo de la OEG.

Además, constan en el Informe de la OE estos hechos. El 3 de junio de 2014, el alcalde envió a OEG otra solicitud para que autorizara la renovación del nombramiento transitorio de su suegra. La OEG analizó el nombramiento y el documento de inhibición. El 25 de junio de 2014, notificó al alcalde que autorizó el nombramiento. El 26 de mayo de 2015, la OEG recibió otra solicitud para renovar el contrato de la suegra del alcalde. El 23 de julio de 2015, la OEG denegó la solicitud, debido al proceso investigativo que estaba realizando.

La OE concluyó que el alcalde incumplió con las disposiciones de la Ley de Ética que prohíben el nepotismo, debido a que firmó el Informe de Cambio de nombramiento de su suegra. Sostuvo que incumplió con la ley, a pesar de que había sido advertido que tenía que solicitar y obtener una autorización de la OEG. Según la OE, el alcalde violentó la ley, al firmar el nombramiento de su suegra efectivo el 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013. La OE determinó que, a esa fecha, había sido orientado del procedimiento que tenía que seguir y advertido que tenía que cumplir estrictamente con la Ley de Ética Gubernamental. La OE, además, determinó que el alcalde firmó un segundo nombramiento efectivo del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014, sin la previa autorización de la OEG.

La funcionaria recomendó que se impusiera al querellado una multa de $2,500.00 por cada una de las dos violaciones al inciso h del Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental que ascienden a $5,000. Además, recomendó que se declarara la nulidad de los nombramientos firmados por el alcalde del: 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013 y del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014 conforme al Artículo 4.7 (c) (1). Por último, recomendó que el alcalde restituyera de su peculio todo ingreso y beneficio percibido por causa de dichos nombramientos.

La OEG acogió el informe y dictó la resolución recurrida. El recurrente solicitó reconsideración que fue denegada por la OEG.

El recurrente presentó este recurso en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

ERRÓ LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL AL RESOLVER TARDÍAMENTE LA QUERELLA 16-16 CONTRARIO A LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO 8231-2012.

ERRÓ LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL AL CONCLUIR QUE EL QUERELLADO RECURRENTE NO SE INHIBIÓ DE FORMA EFECTIVA, REAL Y OPORTUNA EN CUANTO A LA CONTRATACIÓN DE LA SRA. CRUZ COTTO POR EL ÚNICO HECHO DE APARECER SU FIRMA EN EL INFORME DE CAMBIO RELACIONADO A DICHO TRÁMITE INCURRIENDO EN SU CONSECUENCIA EN VIOLACIONES AL ART. 4.2(H) DE LA LEY 1-2012.

ERRÓ LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL AL DECLARAR NULO EL CONTRATO DE LA SRA. CRUZ COTTO POR EL MERO HECHO DE APARECER SU FIRMA EN EL INFORME DE CAMBIO RELACIONADO A DICHO TRÁMITE E IMPONER AL MISMO TIEMPO LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES. ELLO A PENSAR QUE LA OEGPR, SALVAGUARDANDO EL FIN PÚBLICO PERSEGUIDO BAJO LA LEY 1-2012, HABÍA EVALUADO Y APROBADO LA CONTRATACIÓN EN CUESTIÓN PREVIAMENTE.

II

A

Los dictámenes de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Esta norma está asentada en el principio de que, los organismos administrativos tienen el conocimiento especializado sobre los asuntos que le han sido delegados. Como norma general, los tribunales no intervendremos con sus determinaciones de hechos, siempre y cuando estén sustentadas por evidencia sustancial que surja del expediente administrativo considerado en su totalidad.Al hacer ese análisis, debemos utilizar el criterio de la razonabilidad. La razonabilidad de la actuación de la agencia es el criterio rector al momento de evaluar la corrección de una decisión administrativa. Vargas Serrano v. Institución Correccional, 198 DPR 230, 237 (2017); The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821-822 (2012).

La parte que cuestiona el dictamen administrativo tiene que convencer al tribunal que la evidencia en la cual se apoyó la agencia no es sustancial. Por esa razón, tiene que establecer que en el récord administrativo existe otra prueba, que demuestra que la decisión de la agencia no está basada en evidencia sustancial o que reduce el valor probatorio de la prueba que impugna. Otero v. Toyota, 163 DPR 716, 728 (2005).

Los tribunales sí podemos revisar las conclusiones de derecho de las agencias administrativas en su totalidad. Sin embargo, no quiere decir que podamos descartar libremente las conclusiones e interpretaciones de las agencias y sustituirlas por las...

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