Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801314
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801314 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce _____________ Civil. Núm.: J DP2015-0538 ______________ Sobre: Daños y perjuicios ______________ |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García, y el Juez Rivera Torres.
Flores García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de octubre de 2018.
Comparece por derecho propio, el peticionario, Cruz A. Robles Calderón, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
De lo que podemos colegir del escrito presentado por el peticionario, este se opone a la paralización total del caso en virtud de la petición de quiebra presentada por el Gobierno de Puerto Rico al amparo del Título III de la ley Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq.[1]
Examinado el escrito del peticionario, encontramos que incumple con la mayoría de las disposiciones aplicables del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para la presentación y perfeccionamiento de un recurso de certiorari ante este Tribunal. Lo anterior nos impide considerar los méritos del recurso presentado.
A. Falta de jurisdicción
Es norma trillada que los tribunales somos guardianes de nuestra propia jurisdicción y esa responsabilidad nos obliga a determinar si tenemos facultad legal para entender en un recurso, antes de considerarlo en sus méritos. SLG Szendrey Ramos v. F. Castillo, 169 DPR 873, 882 (2007).
De otro lado, las partes tienen la responsabilidad de observar rigurosamente el cumplimiento de los requisitos reglamentarios para perfeccionar los recursos presentados ante la consideración del Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones. M-Care Compounding v. Dpto. de Salud, 186 DPR 159, 176 (2012).
La Regla 34 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap.
XXII-B, R. 34, establece el contenido de las solicitudes de certiorari. En lo aquí pertinente, la Regla dispone que en el cuerpo del recurso se debe incluir, entre otros:
(C)Cuerpo
[ ]
(d) una relación fiel y concisa de los hechos procesales y materiales. (e) un señalamiento breve y conciso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba