Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801207
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801207 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2018.
Comparece por derecho propio Héctor Concepción Aldiva (el señor Concepción o el peticionario) mediante un escrito que titula Recurso en Apelación y solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante la referida determinación, el foro primario declaró
No Ha Lugar su solicitud de revisión de sentencia.
En su recurso, el señor Concepción argumenta que cumple una condena por el delito de escalamiento agravado, como resultado de una alegación pre acordada. Aunque no formula señalamiento de error alguno, del escrito presentado se desprende que pretende la aplicación del principio de favorabilidad, el cual se encuentra codificado en el Art. 4 del Código Penal de 2012, para que se reduzca la condena que cumple de acuerdo con las enmiendas introducidas por la Ley 246-2014. Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico compareció por conducto de la Oficina del Procurador General y nos solicitó la denegatoria del recurso bajo el argumento de que el peticionario no tiene derecho al beneficio de la aplicación del principio de favorabilidad.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que una sentencia dictada a raíz de una alegación de culpabilidad es revisable mediante recurso de certiorari, expedido discrecionalmente, a los fines de examinar un ataque a la suficiencia de la acusación, la jurisdicción del tribunal sentenciador y para plantear alguna irregularidad en el pronunciamiento de la sentencia.
Pueblo v. Román Mártir, 169 DPR 809 (2007). También, el alto foro ha establecido que, al igual que las personas que resultaron convictas luego de la celebración de un juicio plenario, las que realizaron una alegación de culpabilidad preacordada pueden invocar el principio de favorabilidad. Pueblo v. Torres Cruz, 194 DPR 53 (2015). Dicho principio de favorabilidad se encuentra codificado en el...
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