Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLAN201800225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800225
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-037 - Triangle Cayman Asset Company v. Ormo Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN—CAGUAS

Triangle Cayman Asset Company
Apelada
v.
Ormo Development Corp., et al.
Apelantes
KLAN201800225 Consolidado con KLAN201800236 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2014-0406 Sobre: Cobro de dinero; ejecución de hipoteca
Triangle Cayman Asset Company
Apelada
v.
Ormo Development Corp., et al. José Alberto Morla Catalán, su esposa Fredesweinda Ortiz Miller y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2014-0406 Sobre: Cobro de dinero; ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Surén Fuentes y el Juez Candelaria Rosa

Ramirez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, en 31 de octubre de 2018.

Comparecen Ormo Development Corp. (ORMO), los Sres. Manuel Antonio Ortiz Nieves, su esposa Adelaida Torres Galarza (esposos Ortiz-Torres), Ángel Luis Ortiz Borges, su esposa Nancy Santiago Marcano (esposos Ortiz-Santiago) y las Sociedades Legales de Gananciales constituidas entre ellos (en adelante los esposos Ortiz), (KLAN201800225); y los Sres. José Alberto Morlá Catalán, su esposa Fredesweinda Ortiz Miller (esposos Morlá-Ortiz) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (KLAN201800236), (en adelante todos en conjunto, los apelantes), y nos solicitan en sus respectivos recursos de Apelación que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 19 de octubre de 2017, mediante la cual se declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Triangle Cayman Asset Company (Triangle o la apelada).

Además, en el KLAN201800236 los esposos Morlá-Ortiz solicitan la revisión de la Resolución emitida por el TPI el 16 de octubre de 2017, mediante la cual se denegó su Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirman los dictámenes recurridos.

I.

Según surge del expediente, el 27 de febrero de 2014, Oriental Bank & Trust (Oriental) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. Alegó que el 19 de diciembre de 2008, ORMO suscribió con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (BBVAPR) ahora Oriental, un Contrato de Préstamo por la suma de $2,860,000.00. El 13, 14 y 16 de marzo de 2012, los apelantes otorgaron un Contrato Suplementario de Préstamo para modificar la tasa de interés originalmente pactada entre las partes y extender la fecha de vencimiento del pagaré al 19 de enero de 2013. Además, para garantizar el pago del préstamo, ORMO otorgó tres Acuerdos de Gravamen Mobiliario y dos pagarés garantizados mediante sus respectivas hipotecas. A su vez, los apelantes suscribieron unas Cartas de Garantía Continua en la que garantizaron solidariamente la obligación contraída por ORMO. Ante el incumplimiento con el pago del préstamo, Oriental reclamó a los apelantes el pago solidario de la suma principal de $2,285,637.85, más los intereses vencidos y que continúen acumulándose, así como $228,563.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado.

Oportunamente, los apelantes presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda, en las cuales plantearon básicamente las mismas defensas afirmativas, entre estas, la novación extintiva del contrato y la exoneración de responsabilidad a causa de una nueva transacción.

El 8 de octubre de 2015, los esposos Ortiz, presentaron una moción en la que reclamaron su intención de ejercer el derecho de retracto de crédito litigioso al amparo del Artículo 1425 del Código Civil, 31 LPRA sec. 3950, y solicitaron a Triangle la información correspondiente a tales efectos.

Luego de que el TPI autorizara que Triangle sustituyera a Oriental como parte demandante, el 13 de noviembre de 2015, Triangle presentó una moción en la que informó que ese mismo día, notificó a los apelantes, mediante declaración jurada, el precio pagado por el crédito, las costas incurridas, y los intereses acumulados. Lo anterior, a fin de que, una vez así notificado, los apelantes tuviesen 9 días (hasta el 22 de noviembre de 2015) para pagar las sumas allí informadas, al amparo del Artículo 1425 del Código Civil, supra.

Además, solicitó una orden protectora para que los apelantes no revelaran la información provista. Sostuvo que la transacción mediante la cual adquirió los préstamos en controversia contiene datos sobre su modelo de negocios que es confidencial y constituye un secreto de negocios, según definido por la Ley Núm. 80-2011 y la Regla 513 de Evidencia, 32 LPRA, Ap. VI, R. 513. Según argumentó, producir dicha información, incluyendo el precio pagado por las facilidades de crédito, ponía en riesgo las negociaciones presentes y futuras con los deudores bajo los préstamos y las acreencias adquiridas por Triangle, así como las negociaciones con otros bancos e instituciones financieras en futuras compras, cesiones de préstamos y acreencias.

El 23 de noviembre de 2015, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró

“Como Se Pide” a la solicitud de orden protectora. Los esposos Ortiz, solicitaron reconsideración, la que fue denegada por el TPI mediante Orden del 13 de enero de 2016.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2016, Triangle presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la que solicitó el pago de $2,579,461.82, más intereses, gastos y honorarios de abogados pactados por las partes. Alegó que los apelantes incumplieron con sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo, según suplementado, ya que dejaron de pagar la suma acordada. Por lo tanto, tiene derecho a exigir su pago, debido a que estos se comprometieron a responder solidariamente de forma ilimitada. Además, rechazó el planteamiento de novación del Contrato de Préstamo, según suplementado, y la exoneración de responsabilidad a causa de una nueva transacción.

El 13 de septiembre de 2016, los esposos Ortiz presentaron una Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Alegaron que el Contrato de Préstamo sufrió varias novaciones que tuvo el efecto de extinguir la obligación y liberar ciertos garantizadores originales de la deuda. Afirmaron que dicho beneficio les aplica igualmente a ellos, por lo que no adeudan suma alguna a Triangle.

Además, alegaron que tienen derecho al retracto de crédito litigioso, ya que el término para ejercer el retracto no transcurre hasta que Triangle produzca la evidencia fehaciente y adecuada que establezca el precio y los términos de la adquisición del crédito litigioso.

Por otro lado, el 20 de octubre de 2016, los esposos Morlá-Ortiz presentaron una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos, en la cual alegaron que Triangle no estaba autorizada por el Departamento de Estado para hacer negocios en Puerto Rico.

El 18 de noviembre de 2016, Triangle se opuso. Sostuvo que las actividades que lleva a cabo en Puerto Rico están expresamente contempladas por la Ley General de Corporaciones, entre aquéllas no constitutivas de transacciones de negocios.

Por lo tanto, su acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca, no requiere autorización para hacer negocios en Puerto Rico. Además, señaló que el TPI dispuso dicho asunto al haber autorizado la sustitución de parte de Oriental por Triangle, y fijar la fianza de no residente de este último.

El 21 de noviembre de 2016, los esposos Ortiz y Triangle presentaron sus respectivas oposiciones a las solicitudes de sentencia sumaria. En su oposición, los esposos Ortiz señalaron las siguientes razones para denegar la solicitud de sentencia sumaria: 1) que los documentos incluidos por Triangle no apoyan los contratos incluidos en su solicitud de sentencia sumaria; 2) para la última de las novaciones extintivas no se firmó pagaré ni cartas de garantía por los apelantes. Al firmarse un contrato nuevo, era requisito indispensable la firma de dichas garantías, de manera que su ausencia tuvo el efecto de liberar a los fiadores; 3) la liberación de un garantizador debe beneficiar igualmente a los demás garantizadores; y 4) no se le ha garantizado el derecho al retracto de crédito litigioso debido a que no se le ha provisto la documentación requerida.

Por su parte, Triangle planteó en su oposición: 1) que el Contrato de Préstamo no fue novado; 2) las partes no realizaron transacción alguna que haya exonerado de responsabilidad a los garantizadores del préstamo; y 3) no procede descubrimiento de prueba alguno sobre el asunto del retracto de crédito litigioso porque aplica la doctrina de la ley del caso.

El 18 de abril de 2017, los esposos Morlá-Ortiz presentaron una Moción Informativa en Relación a Orden y para que se dé por Sometida sin Oposición Solicitud de Sentencia Sumaria, Moción Solicitando Desestimación de Demanda.

Triangle replicó.

El 27 de julio de 2017, los esposos Ortiz presentaron una Moción Referente a Solicitud de Desestimación, Solicitud de Paralización y Suplementando Solicitud de Sentencia Sumaria, mediante la cual se unieron al reclamo de los esposos Morlá-Ortiz para que se desestimara la Demanda, ya que Triangle no estaba autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Mediante Resolución emitida el 16 de octubre de 2017, el TPI denegó la Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos presentada por los esposos Morlá-Ortiz.

Por otra parte, el 19 de octubre de 2017, el TPI dictó una Sentencia en la cual declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Triangle y denegó aquella presentada por los los esposos Ortiz. Concluyó el TPI que: 1) el asunto del retracto de crédito litigioso fue resuelto mediante un dictamen interlocutorio emitido el 13 de enero de 2016, y los apelantes no recurrieron en certiorari al Tribunal de...

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