Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLCE201801162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801162
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-074 - Rafael Jose Gascot Ramirez v. Yuriel Guaxican Vega Pacheco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAFAEL JOSÉ GASCOT RAMÍREZ; SONIA MARI CORREA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; 3G PROPERTY DEVELOPMENT, INC.
Recurrida
v.
YURIEL GUAXICÁN VEGA PACHECO, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; YAMIL VEGA PACHECO, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; INMOBILIARIA FLAMBOYANES LLC;
VEGA PACHECO CONSULTING & DEVELOPMENT, LLC
Peticionaria
KLCE201801162
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayamón Civil Núm.: D CD2015-1669 Sobre: Cobro de dinero, daños, acción derivativa, y descorrer velo corporativo.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

El presente recurso versa sobre la doctrina de la ley del caso en el contexto de un litigio civil contencioso sobre cobro de dinero, acción derivativa, acción para descorrer el velo corporativo y daños que surge por presunta falta de liquidación de participación o ganancias retenidas en un negocio de adquisición, remodelación y venta de bienes inmuebles, en el cual el foro primario eliminó las alegaciones de la parte demandante-recurrida Rafael José Gascot Ramírez, Sonia Mari Correa Rivera, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Gascot-Correa), ante lo que consideró el reiterado incumplimiento a sus órdenes.

Tras el litigio pasar a la consideración de otro Juzgador, por motivo de la inhibición motu proprio de la anterior Magistrada, el nuevo Juzgador restituyó las alegaciones de la parte demandante y denegó una solicitud de desestimación de la demanda.

Ante tal curso decisorio, la parte demandada, aquí peticionaria, compuesta por Yamil Vega Pacheco, por derecho propio, Yuriel G. Vega Pacheco, Vega Pacheco Consulting & Development, LLC, e Inmobiliaria Flamboyanes, LLC, presentó el 20 de agosto de 2018, este recurso de certiorari para que revisemos la Minuta-Resolución de la audiencia celebrada el 13 de junio de 2018. Mediante la aludida Minuta-Resolución, el tribunal dejó sin efecto la Orden del 12 de septiembre de 2016, que había eliminado las alegaciones de la demandante-recurrida, matrimonio Gascot-Correa, ordenó la continuación de los procedimientos conducentes al descubrimiento de prueba, y a su vez, denegó la solicitud de desestimación de la demanda promovida por los peticionarios.[1]

Ante este cuadro preciso y conciso de trasfondo sobre la cuestión en controversia,[2] nos preguntamos, ¿podía el nuevo Juzgador que preside sobre la causa civil de epígrafe dejar sin efecto el dictamen de la anterior Magistrada, restituir las alegaciones a la parte demandante y continuar los procedimientos judiciales para adjudicar la controversia en los méritos?

Tal cual intimamos al inicio, la respuesta está guiada por la doctrina de la ley del caso, según elaborada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico durante las pasadas décadas. Además, esta interrogante enmarcada en la doctrina de la ley del caso está recogida en los señalamientos de error de la parte peticionaria.

Veamos lo acontecido ante el foro primario para entender de manera clara la aplicación de la doctrina de la ley del caso a los hechos, circunstancias y manejo del litigio por el Juzgador.

I

Como cuestión de umbral, destacamos que la Orden del 12 de septiembre de 2016, ya era un dictamen final y firme, al momento del nuevo Juzgador presidir sobre el caso en cuestión allá para el 13 de junio de 2018. Basta con partir de dicha realidad jurídica para no reseñar, por innecesario, la tramitación contenciosa, los procedimientos particulares, las estrategias de litigación, la solicitud de descalificación de abogado, ni la solicitud de recusación de la anterior Magistrada. Algunas de dichas instancias anteceden y otras surgen con posterioridad a la determinación judicial de eliminar las alegaciones de la parte demandante, matrimonio Gascot-Correa; pero ninguna es determinante ni pertinente, por sí sola, para dirimir la aplicación de la doctrina de la ley del caso.

El 13 de junio de 2018, el nuevo Juzgador celebró una vista sobre el estado de los procedimientos a la cual compareció el licenciado Roberto Berríos Falcón conjuntamente con los letrados William Vidal Carvajal y Antonio Moreda Toledo, en representación del matrimonio Gascot-Correa. En representación de las co-demandadas Vega Pacheco Consulting & Development, LLC, e Inmobiliaria Flamboyanes, LLC, compareció el licenciado Carlos E. Cardona Fernández. Además, el licenciado Yuriel G. Vega Pacheco, otra parte co-demandada, compareció por derecho propio. Esta era la primera audiencia ante dicho Juzgador, quien hizo un breve trasfondo de las causas de acción ante su consideración[3]

y expuso que estaba pendiente de resolver una moción presentada por la parte demandada, Yamil Vega Pacheco, Yuriel G. Vega Pacheco, Vega Pacheco Consulting & Development, LLC, e Inmobiliaria Flamboyanes, LLC, (Vega Pacheco y otros), en referencia evidente a la Solicitud para que se dicte sentencia presentada el 30 de agosto de 2017.[4] En dicho escrito pendiente de resolver, los demandados habían mencionado la inhibición motu proprio de la anterior Magistrada mediante Resolución del 11 de agosto de 2017,[5]

para destacar que ante la eliminación de las alegaciones de la parte demandante[6], y la insistencia reiterada de esta para que dicha eliminación de alegaciones se dejara sin efecto, era procedente que se dictara sentencia desestimando la demanda. Al escrito se acompañó un proyecto de sentencia.[7]

Conforme a la Minuta-Resolución, los abogados de las partes argumentaron sus respectivas posturas: los demandados que se sostuviera la determinación de la anterior Magistrada y en definitiva se desestimara la demanda; mientras que los demandantes plantearon que la eliminación de las alegaciones había quedado revocada y sin efecto al haber pagado la sanción económica y la anterior Magistrada haber ordenado concluir con el descubrimiento de prueba.[8]

Ante la solicitud de desestimación de la demanda, el Juzgador resolvió denegarla y permitió que el caso se litigue en sus méritos. En su consecuencia, el tribunal restituyó las alegaciones y ordenó que continuaría con los trámites conducentes a concluir con el descubrimiento de prueba, una vez, el Tribunal de Apelaciones revisara su decisión. [9]

Vega Pacheco y otros, insatisfechos con el revés judicial al restituirse las alegaciones al matrimonio Gascot-Correa y tener que litigar el caso en sus propios méritos, acudió oportunamente ante este Tribunal de Apelaciones para impugnar la aludida Minuta-Resolución del 13 de junio de 2018.

II

La peticionaria formuló dos señalamientos de error los cuales están íntimamente relacionados a la doctrina de la ley del caso, a saber:

Primer error: Erró el Hon. Jaime J. Fuster Zalduondo al denegar la solicitud [de] desestimación de la demandada-recurrente, a pesar de la total ausencia de alegaciones en contra de dicha parte.

Segundo error: Erró el Hon. Jaime J. Fuster Zalduondo al dejar sin efecto la orden emitida por la Hon. María C. Duran, del 12 de septiembre de 2012, la cual eliminó las alegaciones a la demandante-recurrida, a pesar de dicha orden ser una final y firme y la ley del caso, conforme a lo resuelto en Vega Maldonado v. Alicea Huacuz,[10] supra. (Énfasis en el original).

III

A fin de entender la doctrina de la ley del caso, sus implicaciones, contexto y alcance podemos remontarnos al caso de Torres Cruz v. Municipio de San Juan, 103 DPR 217 (1975), que da al traste con la doctrina del stare decisis et non quieta movere y la jurisprudencia más reciente de Pérez Cacho v. Hatton Gotay y otros, 195 DPR 1, 8-10 (2016), que expone un análisis en retrospectiva de dicha doctrina judicial.

En Torres Cruz v. Municipio de San Juan, el Tribunal Supremo, por voz del Juez Presidente Trías Monge, afirmó:

La doctrina de la ley del caso, así como su familiar más cercano, la teoría de stare decisis, constituyen rasgos característicos del derecho común anglosajón, pero no del derecho civil. Se ha aludido en especial al tratamiento de los precedentes como distintivo por excelencia entre estos dos sistemas jurídicos.

[Citas omitidas]. Del otro lado, esta diferencia teórica no ha impedido una tendencia hacia la convergencia de los dos sistemas sobre el particular si bien persisten similitudes. [Citas omitidas].

En Puerto Rico no existe fundamento válido para la aplicación al modo angloamericano de la ley del caso o de la doctrina de stare decisis et non quieta moveré. [Cita omitidas]. Rige aquí esta materia el Código Civil. Ello no quiere decir que, a fines de velar por el trámite ordenado y certeza del derecho, un tribunal de instancia no...

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