Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1975 - 103 D.P.R. 217

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 217
Fecha de Resolución 9 de Enero de 1975

103 D.P.R. 217 (1975)TORRES CRUZ V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JIMMY TORRES CRUZ ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

MUNICIPIO DE SAN JUAN, C. R. BARD, INC.,

AETNA CASUALTY INSURANCE COMPANY, DESERET PHARMACEUTICAL CO., INC., Y OTROS, demandados y recurridos

Núm. R-74-251

103 D.P.R. 217

9 de enero de 1975

SENTENCIA PARCIAL por las alegaciones de Modesto Velázquez Flores, J. (San Juan) desestimando cierta demanda enmendada en cuanto a dos codemandados. Revocada, y se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos.

  1. CORTES--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN-- EN GENERAL--APLICACIÓN DE DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO-- LEY DEL CASO.

    Resuelto un asunto mediante una resolución errónea de un juez de primera instancia un segundo juez del mismo tribunal que interviene en el mismo asunto no viene obligado por dicha resolución bajo la doctrina de la ley del caso.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    En esta jurisdicción no existe fundamento válido para la aplicación, al modo angloamericano, de la ley del caso o de la doctrina stare decisis et non quieta movere.

  3. ID.--CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO EN GENERAL--OPINIONES, SENTENCIAS, RESOLUCIONES, ORDENES Y MANDAMIENTOS--EN GENERAL.

    Un tribunal de instancia--como una cuestión de sana práctica y no como una regla inviolable--debe resistirse a alterar sus pronunciamientos dentro de un mismo caso excepto cuando se convenza de que los mismos fueron erróneos.

  4. ID.--NATURALEZA, EXTENSIÓN Y EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN--EN GENERAL--APLICACIÓN DE DOCTRINAS O REGLAS DE DERECHO--LEY DEL CASO.

    Un segundo juez--bajo las reglas del derecho común--no está irremisiblemente obligado a mantener incólume la decisión de un primer juez de igual nivel dentro de un mismo caso.

    Plinio Pérez Marrero, abogado de los recurrentes.

    Rieckehoff, Calderón, Rosa Silva & Vargas,

    abogados de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TRÍAS MONGE

    Esta controversia encierra interesantes cuestiones referentes a la ley del caso y a las circunstancias y el modo en [P218] que un demandante puede responsabilizar a terceros demandados.

    El 18 de octubre de 1968 se radicó demanda por negligencia contra el municipio de San Juan. Se alegaba en ella que varios días después del 23 de abril de dicho año se le administró un suero a la codemandante, partiéndose la aguja utilizada y permaneciendo en la vena una partícula de plástico. La partícula avanzó por el sistema sanguíneo hasta alojarse en el corazón, de donde tuvo que extraerse más tarde mediante intervención quirúrgica de pecho abierto.

    El municipio contestó la demanda, alegando que el suceso se debió a un acto fortuito o a la negligencia del manufacturero de la aguja. El 13 de enero de 1969 el municipio radicó consecuentemente demanda contra C. R. Bard, Inc. ("Bard"), la supuesta...

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