Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2018, número de resolución KLRA201700653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700653
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018

LEXTA20181031-102 - Manuel Cristobal Franquiz v. Luxury Auto Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

MANUEL CRISTÓBAL FRANQUIZ
Recurrido
v.
LUXURY AUTO GROUP, LLC; PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION; UNIVERSAL INSURANCE CO.
Recurrente
KLRA201700653
REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) Querella número: MA0004679 Sobre: Compraventa de vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Ortiz Flores.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2018.

Comparece ante nos Universal Insurance Co., (Universal o el recurrente) mediante recurso de revisión y solicita que revoquemos o modifiquemos la resolución emitida el 1 de junio de 2017 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo), notificada a las partes el 5 de junio de 2017. En el referido dictamen, el DACo decreta la resolución del contrato de compraventa entre Luxury Auto Group, LLC. (Luxury Auto) y el recurrido Manuel C. Franquiz (el señor Franquiz o el recurrido) y el contrato de préstamo con Pentagon Federal Credit Union (PenFed). En consecuencia, ordena la devolución de la cantidad de $5,000.00 pagada a Luxury Auto, así como el reembolso de los pagos realizados a PenFed.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica y confirma la resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 13 de julio de 2016, el señor Franquiz adquiere un vehículo de motor, marca BMW Z4 del año 2008, en el concesionario Luxury Auto, por el precio de $18,500.00. Posteriormente, el 9 de agosto de 2016, presenta una querella ante el DACo donde alega que al momento de la compraventa la unidad presentaba desperfectos mecánicos y marcaba varias luces en el panel (dash).

Indica que el 18 de julio de 2018, solicita a Luxury Auto el servicio de garantía para la reparación de los desperfectos. Asimismo, añade que el vehículo se le calienta días antes de que lo llevara a Luxury Auto para que realizara las reparaciones acordadas. Luego de dejar el vehículo en Luxury Auto, se lo entregan el 5 de agosto de 2016 y presenta los mismos desperfectos.

Arguye que, a pesar de sus reclamaciones Luxury Auto no responde satisfactoriamente, por lo que, decide solicitar la cancelación del contrato de compraventa y la devolución del dinero, lo que en derecho proceda.[1]

Así las cosas, el 11 de octubre de 2016, Nelson Feliciano Charles, inspector del DACo, prepara el Informe de Investigación del Vehículo de Motor.

Los resultados de la inspección del vehículo revelaron lo siguiente:

Al momento de la inspección la unidad objeto de la querella estaba en poder de la parte querellante.

Relacionado a las reclamaciones realizadas por el querellante informo lo siguiente:

1. Luces de la Tablilla fundida: Estuvo Presente.

2. Luces largas y corta fundida: Estuvo Presente. Posee las luces del lado izquierdo fundidas y footlight.

3. Luces de ABS, Brake, Service Engine Soon, Dynamic Stability Control encendidas en el Dash: Estuvo Presente.

4. Reserva de Agua de los wippers rota: Estuvo presente.

5. No reemplazaron pads delanteros y traseros a pesar del compromiso de cambios: Estuvo Presente.

6. Sensores de Presión de aire de los neumáticos encendido: Estuvo Presente.

7. Unidad se sobrecalienta: Estuvo Presente.

Surge como reclamación de la parte querellante que a pesar de haberle llevado la unida para reparación a la parte querellada según lo acordado los mismos no repararon satisfactoriamente la unidad objeto de la querella. Por lo que para su sorpresa una vez procede nuevamente a reclamar garantía el Dealer ya no estaba operando.

Estimado de costo: $4,000.00[2]

En su parte pertinente, el perito opina lo siguiente:

A mi juicio la unidad en cuestión es reparable, se recomienda la rectificación de las tapas de bloque, el reemplazo de las juntas de la tapa de bloque, el reemplazo del tanque de la reserva de agua de los wippers y la corrección del problema eléctrico “corte” para corregir el no encendido de luces.

Es aconsejable informar que a la unidad objeto de la querella no se le realizó prueba de carretera debido a que una vez encendida la misma estando estacionada alcanzó alta temperatura. Por lo que se evitó un daño mayor al motor. (Énfasis suplido).[3]

El 20 de marzo de 2017, el DACo celebra una vista administrativa a la que comparecen el señor Franquiz y Universal. Las partes querelladas Luxury Auto y PenFed no se presentan por lo que se les anota la rebeldía. Evaluada la prueba vertida, la agencia emite la resolución recurrida. En la misma, la agencia concluye lo siguiente:

La prueba demostró que la querellante reclamó todos los defectos que presentaba el auto y que a pesar de la intervención del querellado no solucionó los problemas del auto. El auto estuvo 5 días en las facilidades del dealer querellado y los defectos que presentaba la unidad continuaron manifestándose.

El querellado no le entregó al querellante evidencia u hoja de servicio que acredite las labores realizadas al auto. Claramente la prueba demostró que los defectos que presentaba el auto no fueron atendidos diligentemente bajo garantía por el querellado vendedor.

El informe de Inspección realizado por un Técnico automotriz de este Departamento, corroboró todos los problemas que presenta el auto según presentados en la querella. El Técnico pudo corroborar también que el auto no puede ser utilizado, y que al; ser encendido alcanzó altas temperaturas lo que provoca daños al motor.

[…].

Conforme lo antes señalado, el auto cumple con todos los requisitos para la acción redhibitoria. Cabe señalar, que el auto excede las imperfecciones que se caben esperar en un auto normalmente. La prueba demostró que el auto no puede ser utilizado privando por completo al querellante del uso y disfrute del auto adquirido por el cual pagó $18,500.00. La totalidad de la prueba demostró que el auto no funcionó para el propósito que fue adquirido. Bajo las disposiciones del Código Civil sobre vicio oculto, se concluye que el auto del querellante presentó un defecto o vicio oculto, por lo que procede la resolución del contrato.

[…].

[…]. Aplicando las disposiciones sobre la fianza prestada por el concesionario, conforme Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, Ley Número 22 de 7 de enero de 2000 y el Reglamento Número 6274, Reglamento de Normas y Requisitos para Obtener y Renovar la Licencia de Concesionarios de Vehículos de Motor y Arrastres, aprobado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la querellada Universal Insurance, Co., responde por los vicios ocultos que presentó el auto adquirido por el querellante. Por lo tanto, subsidiariamente, Universal Insurance Co., vendrá obligada a responder por todo lo que incumpla la parte querellada Luxury Auto Group, LLC de lo ordenado en la presente Resolución, hasta el monto que cubra la fianza.[4]

En vista de lo anterior, el DACo decreta la resolución del contrato de compraventa entre Luxury Auto y el recurrido, así como el contrato de venta al por menor a plazos con PenFed. Además, emite las siguientes ordenes:

1. A Luxury Auto que reembolse al señor Franquiz la cantidad de $5,000.00 que entrega como pronto pago.

2. A PenFed que releve al recurrido de la deuda pendiente de pago, incluyendo sus intereses.

3. A Luxury Auto y a PenFed que solidariamente reembolsen la cantidad total de los pagos mensuales realizados por el querellante hasta la fecha de notificación de la Resolución.

4. En caso de incumplimiento por parte de Luxury Auto, de reembolsar al recurrido la cantidad de $5,000.00, vendrá Universal obligada a pagarlo.

5. En caso de que Luxury Auto y PenFed incumplan, vendrá Universal obligada a pagar los pagos realizados por el señor Franquiz hasta la fecha de notificación de la Resolución.

6. Una vez cumplidas las ordenes, el señor Franquiz pondrá en disposición de los querellados el vehículo de motor objeto de la acción ante nuestra consideración.

Inconforme Universal presenta una solicitud de reconsideración ante DACo la cual fue rechazada de plano. Por tal razón, Universal acude ante nos solicitando la revisión de los siguientes errores:

  1. Erró el DACo al declarar nulo el contrato de compraventa del auto por vicios ocultos.

  2. Erró el DACo al ordenar que Luxury le reembolse al recurrido la suma de $5,000.00 por concepto de pronto pago.

  3. Erró el DACo al ordenar que Luxury gestione la cancelación del contrato de venta al por menor a plazos.

  4. Erró el DACo al ordenar que Universal responda por todos los pagos realizados por el recurrido a Pentagon si Luxury o Pentagon no satisfacen los mismos.

  5. Erró el DACo al ordenar que el recurrido pondrá el auto a disposición de la parte querellada sin especificar que le corresponde a Luxury y, en la alternativa, a Universal.

Tras ser solicitado mediante resolución de este Tribunal, Universal presentó la transcripción de la vista administrativa. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y evaluada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, en conjunto con el Derecho aplicable, nos hallamos en posición de resolver.

II.

A.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), Ley Núm.

38, del 30 de junio de 2017, 3 LPRA sec. 2175, dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Sabido es que la doctrina de revisión judicial dispone que le corresponde a los tribunales examinar si las decisiones de las agencias administrativas fueron hechas dentro de los poderes delegados y son compatibles con la política pública que las origina. Rolón Martínez v. Superintendente, 200 DPR __, 2018 TSPR 157; Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 625-626 (2016). La revisión que hace el tribunal de las decisiones administrativas tiene...

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