Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2018, número de resolución KLRA201800372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800372
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018

LEXTA20181130-017 - Raul Torres Rodriguez v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

RAÚL TORRES RODRÍGUEZ
Recurrente
v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800372
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Instituciones Correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Determinación Final Programa de Pre-Reinserción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Raúl Torres Rodríguez (recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos la denominada Determinación Final del Programa de Pre Reinserción a la libre comunidad, no favorable, emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) el 8 de junio de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede su desestimación.

I. Resumen del tracto procesal pertinente

El recurrente, que es miembro de la población penal, presentó una solicitud para ser evaluado por el Programa de Pre-Reinserción a la Libre Comunidad (el Programa), el 20 de mayo de 2018.[1]

El DCR emitió una Determinación Final Programa de Pre Reinserción el 8 de junio de 2018, en la que indicó lo siguiente:

El día 8 de junio de 2018 fue evaluado para el Programa de Pre Reinserción a la Libre Comunidad, esto conforme a Orden Administrativa Número 2017-09. A tales efectos se determina que el caso es: No Favorable.

Razones: Esto según lo establecido en la Sección IV. Normas Generales, Inciso B. Exclusiones, Número 5. Cumple por delito excluyente, Ley Núm. 404-2000, según enmendada conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”.

Inconforme, el recurrente acudió ante nosotros, mediante revisión judicial, arguyendo que incidió el DCR en su aplicación de la Orden Administrativa Núm.

2017-09, al denegarle los beneficios del Programa, puesto que ya había cumplido con la sentencia del delito que alegadamente lo excluía como candidato, Art.

5.05 de la Ley de Armas.[2]

En respuesta, la Oficina del Procurador General compareció ante nosotros, en representación del DCR, mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución y/o Moción de Desestimación. Sostuvo que el recurso presentado por el recurrente debía ser desestimado por falta del pago de aranceles y/o no haber agotado los remedios administrativos.

II. Exposición de Derecho

A.

El Artículo 4.002 de la Ley 201-2003, Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, (4 LPRA sec. 24 et seq.), (Ley de la Judicatura), dispone, en lo pertinente, que el Tribunal de Apelaciones revisará, como cuestión de derecho, las decisiones finales

de los organismos y agencias administrativas, cuyo trámite se hará de conformidad con las disposiciones de la Ley 170-1998, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). (Énfasis suplido.) En consonancia, la Regla 56 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, dispone para que este foro intermedio revise las...

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